Auditoría & Co

Durante los últimos meses el Covid-19 está monopolizando la atención de todo el planeta. Principalmente desde un punto de vista humano, como una pandemia que ha dejado ya miles de fallecidos en todo el mundo. Pero también por su enorme impacto económico, ya que las medidas adoptadas para limitar el número de contagios han paralizado la actividad industrial y comercial en una gran parte del mundo.

Es este contexto y siendo una cuestión de menor importancia respecto a las ya mencionadas, existe una cuestión relevante que preocupa a muchos expatriados y sus compañías: el impacto que un confinamiento en un país concreto puede tener sobre la residencia fiscal de una persona.

Todas las compañías dedican tiempo y recursos a la planificación de la residencia fiscal de sus expatriados al inicio de cada ejercicio, ya que según la calificación de residente o no residente que tenga el empleado expatriado las implicaciones pueden ser bien diferentes. Cada país tiene sus criterios para determinar la residencia fiscal y su propia normativa de tributación, en definitiva, sus reglas del juego.

Uno de los principales criterios utilizados por los países a la hora de determinar la residencia fiscal, se basa en los días de presencia física en el país. Y, por ello, este aspecto es uno de los más relevantes para la planificación de la residencia fiscal de un expatriado. El confinamiento obligatorio al que muchos países han sometido a sus habitantes puede dar al traste con esta planificación, en especial para aquellos empleados que se encuentren en el año de cambio de residencia, ya sea el del inicio de su expatriación o el de retorno a su país de origen.

Por ejemplo, en el caso de un empleado que tenía previsto volver a su país de origen y cambiar su residencia fiscal en 2020, ¿qué sucede si queda confinado en el país más allá de la fecha en la que tenía previsto volver? ¿tendrá esto un impacto en su residencia fiscal? ¿se computarían esos días, en los que permanece en su domicilio por “imperativo legal” o como consecuencia de la imposibilidad física de retornar, como días de permanencia o incluso de trabajo en el país? ¿Qué sucede si la familia ya ha regresado al país de origen y el empleado ha quedado “atrapado” en el país de destino?

La misma problemática se da al inicio de una expatriación; la pandemia ha obligado a las compañías a cancelar o retrasar proyectos, en muchos casos obligados por el cierre de fronteras, con lo que muchos empleados se han quedado en tierra. En el peor de los casos, puede darse la situación de que el desplazamiento se hubiera comunicado ya a las autoridades fiscales y a la Seguridad Social, o incluso estuviera ya dado de baja en la nómina de su empresa al estar ya contratado en el país de destino.

Residentes en España retenidos en otros países

A nivel más local, pueden surgirnos dudas en el caso de empleados retenidos en otros países, incluso en el caso de que sean residentes fiscales en España: ¿cuentan los días de confinamiento a efectos de la exención del artículo 7.p) de la Ley del IRPF, si el empleado sigue trabajando en beneficio de la entidad de destino? Si por el contrario, el empleado está trabajando para la compañía española, ¿debería tributar en el país de destino; y, en tal caso, aceptará la Administración el crédito fiscal?, ¿tiene que presentar un nuevo TA 300 si el anterior ya ha expirado, incluso si el empleado está confinado por orden del gobierno del país o si la frontera está cerrada?, ¿pueden surgir obligaciones fiscales en otros países para un viajero frecuente que haya visto forzosamente ampliada su estancia en otro país? o ¿puede incluso llegar a perder la residencia fiscal?.

Por otro lado, dado que hay países que han ampliado o modificado los plazos de presentación de las declaraciones de impuestos, otros, como España, los mantienen sin posibilidad de aplazamiento. Es muy importante revisar las obligaciones de nuestros empleados en cada país junto con el calendario fiscal, con el fin de evitar sanciones.

En definitiva, el coronavirus supone un reto importante para los departamentos de movilidad internacional de las compañías multinacionales, que deben adaptarse a este escenario y analizar a fondo las implicaciones fiscales para sus expatriados, así como las medidas a tomar para evitar todas las posibles contingencias que puedan surgir en las diferentes jurisdicciones en las que están presentes.

Javier de Robles