Las empresas deben contabilizar las inversiones que realizan en entidades asociadas y negocios conjuntos según el método de la participación, con arreglo a la NIC 28 Inversiones en entidades asociadas y en negocios conjuntos. Este método ha planteado desde hace tiempo cuestiones y dudas en su aplicación con la finalidad de resolver estas cuestiones. En este sentido, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board, IASB) ha propuesto modificaciones a la norma.
El proyecto de norma abarca una serie de áreas, entre las que se incluyen distintas situaciones:
También el emisor internacional de información financiera propone reordenar los requisitos existentes en la NIC 28.
¿Qué ámbitos abordan las propuestas?
Así, estas son las áreas que abarcan las modificaciones del IASB y su correspondiente propuesta de aplicación:
1. Una inversión existente se convierte en una participada contabilizada por el método de la participación
Un inversor determinaría el coste inicial de la inversión en una entidad asociada o negocio conjunto por el valor razonable de la contraprestación transferida, incluido el valor razonable de la participación mantenida anteriormente.
2. Cambia la participación de un inversor, pero la participada sigue contabilizándose por el método de la participación
Un inversor adquiere una participación adicional. Cualquier diferencia entre la contraprestación transferida por la participación adicional y la participación adicional del inversor en el valor razonable de los activos y pasivos de la participada se reconocería como fondo de comercio, incluido como parte del valor contable de la participada, o como ganancia por adquisición en condiciones ventajosas en la cuenta de resultados. La inversión existente no se volvería a valorar.
3. Un inversor enajena una parte de su participación
Se reconocería una ganancia o pérdida en la cuenta de resultados. Esta se valoraría como la diferencia entre la contraprestación recibida y el valor contable de la participación enajenada.
La contabilización de otros cambios sería coherente con la adquisición o enajenación de una participación, según lo expuesto anteriormente. Un ejemplo de este tipo de cambio sería una emisión de acciones, cuya contabilización dependería de si la emisión ha aumentado la participación del inversor o la ha diluido.
4. Un inversor ha reducido su participación a cero debido a pérdidas
Un inversor no reconocería o «recuperaría» las pérdidas no reconocidas al adquirir una participación adicional. Además, un inversor reconocería por separado su participación en el resultado de la participada y su participación en otro resultado global de la participada.
Un inversor reconocería íntegramente en la cuenta de resultado las pérdidas y ganancias de todas las transacciones «ascendentes» y «descendentes» con sus entidades asociadas y negocios conjuntos, incluidas las transacciones que impliquen la pérdida de control de una dependiente. Esta propuesta sustituiría al actual requisito de la NIC 28 que limita el reconocimiento de las pérdidas y ganancias de tales transacciones.
6. Impuesto diferido sobre el reconocimiento inicial de una participada
Un inversor incluiría un activo o pasivo por impuestos diferidos en el valor contable de la inversión, basándose en su participación en los activos y pasivos netos identificables de la entidad asociada o negocio conjunto a valor razonable.
7. Contraprestación contingente
Un inversor valoraría la contraprestación contingente a su valor razonable. La clasificación y la valoración posterior también serían coherentes con los requisitos existentes en la NIIF 3 Combinaciones de negocios.
8. Deterioro de valor
Una disminución del valor razonable se evaluaría en relación con el valor contable de la inversión y no con el coste original.
Aplicación prospectiva
La aplicación de estas propuestas se realizaría de forma prospectiva, salvo en lo que respecta al reconocimiento de las pérdidas y ganancias derivadas de las transacciones con empresas participadas contabilizadas por el método de la participación, que se aplicaría de forma retrospectiva. La contraprestación contingente se reconocería y valoraría a su valor razonable en la fecha de transición.
Las propuestas introducirían nuevos requisitos de presentación de la información, entre ellos destacamos los siguientes:
Finalmente, el plazo para realizar comentarios a esta modificación de la NIC 28 está abierto por el IASB hasta el próximo 20 de enero.