La utilización de los servicios digitales, como el cloud computing, plantea también retos a la aplicación de las actuales normas contables. El emisor de normativa internacional (IASB) y sus grupos de trabajo -como el comité de interpretaciones de Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF)- analizan y trasladan esos retos a la comunidad contable para obtener su punto de vista.
En su reunión del pasado mes de marzo, el Comité votó a favor de finalizar una importante decisión de agenda. En este caso, se trata de los costes de implantación de una solución informática en la nube que es, en sí misma, un servicio. Esta decisión de agenda podría mejorar notablemente la uniformidad de aplicación, pero podría conllevar que las empresas tuvieran que reconsiderar la política contable que están aplicando.
Por ello, cualquier empresa que se esté planteando incorporar una solución informática en la nube, debe tenerlo en cuenta.
Supongamos que se está implantando una solución de cloud computing. Se ha analizado el contrato principal y se ha determinado que se trata de un contrato de servicios; por lo que no se está comprando un activo en forma de software. Se trata de «Software como Servicio», un acuerdo SaaS (por sus siglas en inglés). Pero, ¿qué hay de los costes de instalación y puesta en marcha de la solución? ¿Debe contabilizarlos como gastos a medida que son incurridos? ¿O puede capitalizarlos y amortizarlos a lo largo de la vigencia del contrato?
Hay mucha variedad de respuestas a este respecto por el momento. El Comité examinó concretamente los costes de configuración y personalización de la solución, y presentó una metodología de análisis en dos pasos.
El primer paso establecido por el Comité consiste en evaluar si los costes pueden capitalizarse como un activo intangible. Sin embargo, eso puede ser complicado pues se ha determinado que el contrato principal es un contrato de servicios. El segundo paso, suponiendo que no se trata de un activo intangible, es valorar si los costes pueden considerarse como un anticipo de los honorarios del contrato de servicios.
Tras su debate y análisis destacar que el Comité llegó a la conclusión de que, al efectuar esta valoración como cliente, se deberían tener en cuenta los requisitos de separación y diferenciación de la NIIF 15. Pero es muy inusual pedir a un cliente que aborde las directrices sobre ingresos de esta manera. El Comité consideró que en este caso era apropiado por la forma en que las normas encajan entre sí.
El Comité votó a favor de llevar a cabo esta decisión de agenda, y ya ha finalizado su propio proceso reglamentario. El siguiente paso es que el IASB —el Consejo— revise esta decisión de agenda. Suponiendo que el Consejo no plantee ninguna objeción, se publicará como decisión final de agenda en breve.