Auditoría & Co

El verdadero problema de las empresas que son viables es incurrir en una insolvencia circunstancial sin adoptar las medidas adecuadas. Esta situación que puede desembocar en una insolvencia total que acabe con la empresa y conlleve posibles responsabilidades personales para el empresario o autónomo.

El concurso de acreedores causa mucho temor en el mundo empresarial y todavía más en las pymes y en los autónomos. Estos temores son totalmente injustificados, puesto que el concurso de acreedores ayuda a pymes y autónomos, representando una solución, no un problema.

Se convierte en una salida para aquellos que no pueden hacer frente al pago de las obligaciones que le son exigibles.

Entrar en concurso de acreedores de forma voluntaria.

Que el propio deudor sea quien inste el concurso tiene sus ventajas, pues conservará sus facultades de administración y disposición de los bienes con la supervisión de la administración concursal.

La declaración del concurso produce como efectos la suspensión del devengo de intereses y la paralización de todas las ejecuciones judiciales, incluidas las de garantías reales, todo ello con la finalidad de que el deudor pueda continuar con su actividad.

Se trata de favorecer una solución negociada entre el deudor y los acreedores mediante el convenio, pactando aplazamientos de pago de las deudas o reducciones de las mismos.

El Acuerdo Extrajudicial de pagos o los Acuerdos de Refinanciación favorecen el mantenimiento del tejido empresarial y los puestos de trabajo. También se intenta favorecer la venta de unidades productivas, para la realización inmediata de la venta al inicio del procedimiento concursal.

El problema es que en ningún caso podrá exonerar al deudor del pago de los créditos de derecho público.

Para autónomos:

  • Beneficio de Exoneración de Pasivo Insatisfecho (BEPI).
    • El mecanismo otorga una segunda oportunidad al deudor que se encuentra en situación de insolvencia y tiene buena fe para que pueda reiniciar su actividad libre de determinadas deudas.
    • Es condición que se pueda justificar la buena fe del deudor y un reembolso parcial de la deuda. Debiendo ser este proporcionado a los activos y la renta embargables o disponibles del deudor.
    • El beneficio se otorga al deudor persona física, tanto si desarrolla actividad empresarial o profesional, como si no lo hace.
    • Si el deudor no puede hacer frente a algunos créditos, la ley permite que se acoja a un plan de pagos durante el plazo de cinco años.
  • Si existe incumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso cuando se es consciente de la insolvencia, el deudor ya no se podrá acoger a esta exoneración.
  • Además, será necesario que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración del concurso.

Para pymes:

  • No se contempla este beneficio de exoneración de pasivo, pero sí puede acudir al “Concurso Express”, si no existen bienes en la masa activa para poder hacer frente a los gastos del procedimiento concursal y otros créditos contra la masa. En este caso, se produce conclusión del procedimiento y la extinción de la personalidad jurídica.
  • En conclusión, el deudor no tendría que hacer frente a sus obligaciones salvo que aparecieran bienes que se pudieran liquidar, salvando el administrador social su responsabilidad personal.

Ventajas para el autónomo o el administrador de la pyme:

El concurso de acreedores es una herramienta que reporta múltiples beneficios para los empresarios y también a las pymes y autónomos.

Concedido el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho:

  1. Imposibilidad de iniciar acciones frente al deudor por parte de los acreedores cuyos créditos queden extinguidos por razón de la exoneración.
  2. La exoneración blinda a los bienes comunes del matrimonio frente a los créditos anteriores a la declaración de concurso de los que debieran responder estos bienes, aunque el otro cónyuge no hubiera sido declarado en concurso.

Según se recoge en la Sentencia del Tribunal Supremo Nº 381/2019, de 2 de julio (RJ 2019/2769), “la finalidad de la norma es facilitar la segunda oportunidad, mediante la condonación plena de las deudas. Esta condonación puede ser inmediata o en cinco años.

La anticipación es la solución:

El concurso de acreedores ayuda pymes y a autónomos representando una herramienta fundamental para luchar contra una posible insolvencia conyuntural de estos.

Para poder aprovechar sus beneficios, es necesario tomar decisiones con la anticipación adecuada, y ponerse en manos de profesionales especialistas en esta materia en cuanto aparezcan los primeros síntomas de insolvencia.