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En todo tipo de relaciones humanas surgen conflictos que hay que gestionar. Y para solucionarlos hay diferentes métodos, como el arbitraje, la conciliación o la mediación. Todos ellos tienen el propósito de evitar que estas disputas se acaben dirimiendo ante un tribunal de justicia o, cuando menos, reducir el alcance de los contenciosos. Hablamos de procedimientos no jurisdiccionales, de cariz voluntario, que tienen el propósito de favorecer el acuerdo. En Catalunya se ha hecho una apuesta importante por la mediación, y disponemos de una de las legislaciones más adelantadas de Europa en este campo. Su finalidad última es evitar la judicialización de determinados conflictos, con el fin de garantizar tanto una salida rápida como agilizar y hacer más eficiente el trabajo de los tribunales.

Al contrario de otras fórmulas, como sería el arbitraje, la mediación no prevé la resolución del conflicto a través de un laudo vinculante y obligatorio dictado por un tercero. Al contrario, busca la implicación de las partes confrontadas, que podrán autogestionar sus diferencias, con soluciones creativas, dirigidas a alcanzar el común acuerdo, un hecho que facilita su cumplimiento posterior. No en vano, una mediación exitosa es aquella capaz de abrir vías de diálogo, que pueden facilitar una relación futura, donde probablemente haya que tomar decisiones sobre intereses comunes.

La actuación de los mediadores se centra al acompañar a los litigantes, solos o con sus abogados, a través de diferentes sesiones conjuntas o por separado, con el fin de identificar las cuestiones en litigio y averiguar formas de resolverlas, para finalmente negociar y encontrar una solución acordada, que sea capaz de satisfacer todas las partes implicadas. Se ofrece a las partes la posibilidad de recuperar el poder de decidir sobre las consecuencias de sus desavenencias. Ésta es una de las grandes ventajas de este instrumento de resolución de conflictos, pues sustituye la confrontación por una cooperación que busca salidas para que ninguna de las partes se sienta perdedora.

Por eso hace falta que los profesionales que deben dirigir el proceso de mediación sean consensuados entre las dos partes implicadas y tengan una legitimidad y una competencia contrastada, basada tanto en una sólida formación, permanentemente actualizada, como en su capacidad de actuar con imparcialidad y neutralidad para garantizar su independencia.

Son atributos que, al igual que la objetividad, la integridad y la confidencialidad forman parte de la naturaleza de los auditores, un colectivo que ha hecho suyas habilidades como la capacidad analítica y de observación o una actitud de escucha activa. A través de la mediación, los auditores po­nemos de nuevo nuestras capacidades al servicio de la sociedad para mitigar las repercusiones económicas de controversias mercantiles o civiles. Encontrar una salida común es un beneficio para las dos partes.

Daniel Faura Llimós, Presidente del Col·legi de Censors Jurats de Comptes de Catalunya

Artículo publicado en La Vanguardia el 23 de marzo de 2016

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Auditoría General

Fuente: La Vanguardia

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