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Tradicional y conocido es el posicionamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea –TJUE– respecto el derecho a la deducción del IVA soportado que asiste a todos los empresarios o profesionales, como mecanismo fundamental de funcionamiento del impuesto.

En efecto, el TJUE ha declarado en numerosas ocasiones que el derecho a la deducción forma parte del mecanismo del IVA y no puede, en principio, limitarse; y que este derecho se ejercita inmediatamente por lo que respecta a la totalidad de las cuotas soportadas en las operaciones gravadas por el IVA. El régimen de deducciones tiene por objeto, de esta manera, liberar completamente al empresario de la carga del IVA devengado o pagado en todas sus actividades económicas.

En segundo lugar, el TJUE ha declarado que el principio fundamental de neutralidad del IVA exige que se conceda la deducción del IVA soportado si se cumplen los requisitos materiales, aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos formales. En este contexto, como concluye el TJUE, el requisito de estar en posesión de una factura en la que consten todos los datos exigidos por la normativa constituye no un requisito material, sino un requisito formal del derecho a la deducción del IVA.

Así las cosas el TJUE ha profundizado, aún más si cabe, en dicho posicionamiento anti-formalista en su reciente Sentencia de fecha 15 de septiembre de 2016, recaída en el asunto C-518/14, concluyendo que la Directiva comunitaria del IVA debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual la rectificación de una factura para incluir un dato obligatorio (como en el asunto de referencia, el número de identificación a efectos del IVA) no tiene efectos retroactivos, de tal forma que el derecho a deducir el mencionado impuesto repercutido en la factura rectificada puede ejercitarse únicamente el año en el que se ha rectificado la factura inicial, y no en el que se expidió ésta inicialmente.

A tales efectos, en el asunto analizado ante el TJUE, la Administración tributaria alemana efectuó una inspección al contribuyente, con objeto de verificar si sus declaraciones fiscales de determinados períodos eran correctas. Con ocasión de dicha actuación inspectora, la Administración tributaria estimó que no era deducible el IVA soportado derivado de determinadas operaciones, al entender que los documentos aportados no podían entenderse propiamente como facturas según la normativa vigente de facturación, puesto que en ningún documento figuraba el número fiscal o el número de identificación a efectos del IVA del destinatario.

Sin embargo, cuando aún estaba desarrollándose la actuación inspectora, el emisor de la factura procedió a rectificar las facturas en cuestión, consignando el número fiscal o el número de identificación a efectos del IVA del destinatario.

No obstante lo anterior, la Administración tributaria alemana dictó liquidación rectificativa, minorando el IVA soportado deducible, al entender que los requisitos para ejercer el derecho a la deducción, que sólo se verificaron una vez rectificadas las facturas, no se cumplían en los períodos objeto de revisión.

Pues bien, ante esta actuación, lo que el TJUE viene a concluir es que el derecho a deducir el impuesto soportado puede ejercitarse en el período en que el contribuyente recibió la factura original, y no en el momento en que se hubiese recibido la factura rectificativa, en caso que la primera adoleciese de algún defecto formal. Es decir, se confiere a la factura rectificativa efectos retroactivos por lo que al derecho a la deducción del impuesto soportado se refiere.

Es evidente que dichas conclusiones suponen una vuelta de tuerca más al criterio anti-formalista históricamente defendido por el TJUE en la materia, y que pueden ser de directa aplicación en todos aquellos procedimientos tributarios (de gestión o inspección tributaria) en los que la Administración pretende denegar el derecho a la deducción del impuesto soportado con motivo de defectos formales en las facturas recibidas por el contribuyente. En estos supuestos, el contribuyente podría requerir del emisor de la factura la expedición de la oportuna factura rectificativa, a los efectos de subsanar los defectos formales detectados, y aportarla al procedimiento. Con ello, la Administración debería reconocer sin mayores problemas el derecho a deducir el impuesto soportado en la liquidación de referencia, atendiendo al criterio vertido por el TJUE.

Confiamos que dicho criterio sea aceptado sin mayor dilación por los diferentes órganos de la Administración tributaria, liberando al contribuyente de recurrir ante los Tribunales económico administrativos, o incluso de acudir ante la jurisdicción contenciosa, para ejercer su derecho a la deducción del IVA soportado que, recordémoslo, responde al principio fundamental de neutralidad del impuesto.

Antonio Moreno

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Asesoría Fiscal

Fuente: Mazars

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