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En una relación inter partes conforme la Ley de Agencia, el agente puede actuar por cuenta propia o de forma independiente al empresario, debiendo cumplir cada una de las partes una serie de obligaciones tanto en el periodo de vigencia como al finalizar la relación contractual.

Por ello, cuando la relación entre las partes finaliza, el agente tiene una serie de derechos como pueden ser el preaviso de la extinción del contrato o la indemnización por el fin de esta relación comercial. Veamos cómo funciona de forma sucinta.

¿Qué es el Contrato de Agencia?

El Contrato de Agencia es aquél por el que una persona física o jurídica (el agente) independiente asume de manera estable y permanente el encargo, en nombre y por cuenta de otro y a cambio de una retribución económica, de promover y/o concluir contratos como intermediario independiente, sin asumir por ello, salvo que así se pacte, el riesgo y ventura de dichas operaciones.

Regulación del Contrato de Agencia

En España, la Ley 12/1992 sobre Contrato de Agencia es la que regula este tipo de relaciones comerciales, y es la que establece cuáles son las obligaciones ineludibles de las partes. Asimismo, sería a tener en cuenta la variada jurisprudencia que ha ido acotando los defectos de una ley.

Obligaciones del agente

El agente tiene la obligación de actuar de buena fe, velando en todo momento por los intereses del empresario por cuya cuenta actúa. Debemos tener en cuenta que las principales obligaciones del Agente son las siguientes:

? Promover y, si es el caso, concluir los contratos y operaciones que le hayan sido encomendados.
? Informar al empresario sobre la solvencia de los terceros con los que mantiene operaciones pendientes de conclusión o ejecución.
? Realizar su actividad conforme a las instrucciones recibidas, siempre que no afecten a su independencia.
? Recibir las reclamaciones de terceros en nombre del empresario al que representa, sobre los bienes vendidos o servicios prestados.
? Llevar la contabilidad independiente de los actos u operaciones relativos a cada uno de los empresarios por cuya cuenta actúa.

Obligaciones del empresario

El empresario (también llamado principal) está obligado a actuar con el deber de lealtad y buena fe, y a cumplir con otra serie de obligaciones:

? Poner a disposición del agente, con la antelación suficiente y en la cantidad apropiada, las muestras, catálogos y tarifas, y otros documentos que sean necesarios, para el ejercicio de su actividad profesional.
? Procurar al agente toda la información necesaria para ejecutar el Contrato de Agencia y hacerle saber, cuando proceda, si el volumen de actos u operaciones será inferior al que el agente esperaba.
? Satisfacer la remuneración pactada de acuerdo con el sistema elegido, que puede ser una cantidad fija, una comisión (por lo general es de esta manera) o una combinación de ambos sistemas.
? Comunicar al agente, en el plazo de quince días, la aceptación o rechazo de la operación comunicada. Y, en el plazo más breve posible, en función de la naturaleza de la operación, la ejecución, la ejecución parcial o la falta de ejecución de ésta.

En las relaciones contractuales y en el día a día entre las partes hay que tener en cuenta todas las derivadas que podrían suponer derechos y obligaciones adicionales no solamente el periodo de vigencia de la relación contractual sino también a la finalización de la relación.

Es por ello que un asesoramiento adecuado en la confección del Contrato de Agencia, durante la relación contractual para enfocar a la parte interesa, como en la planificación y ejecución correcta de extinción contractual, es fundamente para no llevarse sorpresas posteriores a las actuaciones realizadas.

Prohibición de competencia

Hemos también de destacar que dentro del Contrato de Agencia, el principal y el agente pueden pactar ciertas restricciones o limitaciones de la actividad profesional del agente. Para ello, se puede acordar que el agente tenga prohibido trabajar en competencia a la del empresario, incluso después de que se extinga su relación comercial.

En tal sentido, el acuerdo de limitación de competencia, eso sí, no podrá tener una duración superior a los dos años, a contar desde la extinción del Contrato de Agencia.

Asimismo, si el Contrato de Agencia se pacta por un período menor, el pacto de limitación de competencia no podrá tener una duración superior a un año.

Para que este acuerdo se considere válido, la normativa viene a establecer varios requisitos:

? Deberá ser formalizado por escrito.
? Sólo podrá extenderse a la zona geográfica o a ésta y a las personas confiadas al agente.
? Sólo podrá afectar a la clase de bienes y servicios objeto de los actos u operaciones promovidas o concluidas por el agente.
? De igual forma es conveniente indicar la forma de retribución de dicha limitación.

Preaviso en la extinción del contrato

El Contrato de Agencia pueda pactarse por tiempo determinado o indefinido. En este segundo, la legislación obliga a preavisar de la extinción del mismo por escrito y con una antelación de un mes por cada año de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses. Salvo si dicho contrato hubiera estado vigente por un período inferior a un año debiendo, en tal caso, realizar un preaviso por un plazo de un mes.

En caso de incumplimiento total o parcial por cualquiera de las partes, no será necesario dicho preaviso. Bastará con notificarlo por escrito y exponer la causa de la extinción, si bien dicha notificación deberá ser objeto de análisis por los posibles derechos de indemnización que pudiera tener alguna de las partes. Desde ese momento, quedará extinguida la relación entre agente y principal.

En el supuesto de que la extinción se produzca por la muerte del agente, no será necesario el preaviso. Sin embargo, si el fallecido es el empresario, sus herederos deberán respetar el preaviso establecido si quieren dar por finalizado el contrato.

En aplicación de la libertad contractual, las partes pueden acordar otro tipo de plazos de preaviso, condiciones y procedimiento a seguir para la extinción contractual, siempre que el plazo de preaviso del agente no sea inferior al establecido para el empresario.

Derechos del agente tras la extinción del contrato

Cuando el Contrato de Agencia llega a su fin, por cualquiera de las formas posibles de extinción, el agente tiene derecho a recibir una indemnización por parte del empresario.

El agente, en caso de denuncia, tiene derecho a dos tipos de indemnizaciones: por clientela o por daños y perjuicios.

Indemnización por clientela

El agente que haya aportado nuevos clientes al empresario o incrementado las operaciones con los clientes ya existentes tendrán derecho, una vez se extinga el Contrato de Agencia con el empresario, a una indemnización si su actividad anterior va a seguir produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de acuerdos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por otras circunstancias a tener en cuenta.

Poner de manifiesto que el derecho a una indemnización por clientela también existiría, aunque el Contrato de Agencia se extinga por la defunción del agente.

En cualquier caso, la indemnización no podrá exceder, en ningún caso, el importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, si la relación contractual ha sido menor, la correspondiente al período total.

Indemnización por daños y perjuicios

El empresario que denuncie unilateralmente el Contrato de Agencia de duración indefinida, sin perjuicio de la indemnización por clientela, estará obligado a indemnizar los daños y perjuicios que ocasione al agente por la extinción anticipada de dicho acuerdo.

Eso sí, siempre que dicha indemnización no permita la amortización de los gastos que el agente haya realizado para la ejecución del contrato bajo la instrucción del empresario.

En los dos supuestos descritos, la acción de exigir la indemnización prescribe al año, contando desde el momento de la extinción del contrato. Para que no prescriba este derecho, es necesario interponer la reclamación tanto judicial como extrajudicialmente.

Casos en los que se pierde el derecho a indemnización

Conforme el análisis realizado parece que la normativa viene a determinar que sea cual sea la razón de la extinción del Contrato de Agencia, el empresario deberá indemnizar al agente, si bien no en todos los casos existe obligación de indemnizar.

Para ello, debemos indicar que el agente no tendrá derecho a indemnización por clientela ni a indemnización por daños y perjuicios en los siguientes casos:

? En caso de extinción contractual promovido por el empresario por incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del agente.
? Cuando el agente cede a un tercero los derechos y obligaciones de los cuales era titular en virtud del Contrato de Agencia, con el consentimiento del empresario. Es decir, en caso de que el agente ceda su posición a un tercero.
? Cuando el agente notifica el fin del Contrato de Agencia, salvo que esta denuncia tenga como causa circunstancias imputables al empresario o se fundara en la edad, por causa de invalidez o la enfermedad grave del agente y no pueda exigir la continuidad de sus actividades. Es decir, cuando el agente es quien decide terminar la relación con el empresario, excepto en los casos señalados.

En definitiva, las relaciones entre las partes pueden venir motivadas por diferentes circunstancias que pueden llegar a influir de forma decisiva en la relación contractual, incluso a la finalización del contrato, por lo que es recomendable analizar todos los términos y obligaciones entre las partes ya sea en el momento de la redacción del contrato, como en el interin de la relación inter partes y a la finalización contractual, requiriéndose para ello de un asesoramiento especializado en la materia.

David Olivares Socio de Kreston Iberaudit
Abogado

Fuente: Kreston Iberaudit

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