Auditoría & Co

La mercantil española es la Sociedad Dominante de un grupo de sociedades y formula cuentas anuales consolidadas con todas ellas. La estructura empresarial del Grupo está integrada por un conjunto de sociedades, matriz en España y filiales en Latinoamérica, válidamente constituidas conforme a la legislación vigente de sus respectivos países; formalmente independientes y revestidas de personalidad jurídica propia y diferenciada, que encuentran su principal nexo de unión en la mercantil española, al ostentar ésta, directa o indirectamente, una participación económica en el capital social de todas ellas suficiente como para tomar decisiones o ejercer el control sobre las mismas. Anualmente tiene lugar la reunión corporativa del Consejo de directores celebrándose en esta ocasión en Madrid. Se trata de un evento crucial para la definición y alineación de las estrategias del Grupo.

La Inspección no admite la deducción de las cuotas soportadas de los gastos técnicos y de producción de la sala donde tuvieron lugar las reuniones, los catering, ni los gastos de hospedaje de los directores durante su estancia en Madrid, argumentando que los gastos incurridos no están exclusivamente afectos al desarrollo de la actividad y que se corresponden con atenciones a clientes y asalariados, apoyándose en dos consultas de la Dirección General de Tributos.

El acta de Inspección se firma en disconformidad y se recurre ante el TEAR.

El Tribunal indica expresamente en su fallo que “la Inspección alude, a la Consulta Vinculante V1153/2012 referida a un grupo multinacional que organiza un evento de celebración con el fin de fidelizar a sus clientes con un producto, fin que no es el perseguido por el reclamante con la celebración de su evento con los directores de sus filiales, por lo que no sería aplicable en el presente caso. También alude a la Consulta Vinculante 1426/2004, que se refiere a la deducibilidad de las ayudas para inscripciones a congresos, cursos, conferencias a sus clientes, objeto que tampoco parece aplicable en el presente caso, pues con el evento objeto de controversia constituye la vía para el desarrollo de la actividad principal de la mercantil española”.

Por lo tanto, al Tribunal le “parece razonable permitir la deducibilidad de tales cuotas de IVA teniendo en cuenta que se trata de gastos relacionados con su tráfico empresarial, que consiste en la dirección y supervisión de las estrategias comerciales de sus filiales”.

En consecuencia, el Tribunal estima la reclamación de la mercantil española, y por tanto, admite la deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas por los gastos incurridos durante la reunión anual corporativa.