El 18 de octubre del pasado año el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas emitió la Resolución sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.
El Plan General de Contabilidad establece como uno de los principios contables básicos el de empresa en funcionamiento, y señala que, cuando no resulte de aplicación este principio, la empresa aplicará las normas de valoración que resulten más adecuadas para reflejar la imagen fiel de las operaciones.
El alcance de la presente Resolución se limita a fijar el marco de información necesario, ante la quiebra del citado principio, para cumplir con la obligación de formular las cuentas anuales en los supuestos legales de liquidación, o bien, inmediatamente antes de acordarse la disolución de la sociedad. Esta obligación acontece cuando los responsables de formular las cuentas anuales, aunque sea con posterioridad al cierre del ejercicio, determinan que tienen la intención de liquidar la empresa o cesar en su actividad o cuando no exista una alternativa más realista que hacerlo.
No obstante, la Resolución aclara que las situaciones concretas en las que podría verse afectado el principio de empresa en funcionamiento no se limitan a los supuestos de liquidación societaria; en concreto, a título enunciativo, podrían identificarse entre otras, las siguientes:
Debidas al titular jurídico: fusiones y escisiones, separación de socios, expulsión de socios, causa de disolución por situación de desequilibrio patrimonial, concurso de acreedores y disoluciones así como liquidaciones.
Debidas a la situación u objeto empresarial: reconversiones profundas, catástrofes, inactividades de hecho y sociedades de duración limitada.
Cabe reseñar que se ha desarrollado como norma complementaria del Plan General de Contabilidad de aplicación obligatoria para todas las entidades, cualesquiera que sea su forma jurídica, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y las normas de adaptación de los citados textos.
En cualquier caso, las operaciones llevadas a cabo en el proceso deben tener su reflejo en los libros de contabilidad, pues durante el período de liquidación, no cesan las obligaciones contables, en particular, la obligación de formular cuentas anuales.
No obstante, la norma indica que cuando los administradores de la sociedad, o los responsables de la entidad, sean conscientes de la existencia de incertidumbres importantes sobre la posibilidad de que la empresa siga funcionando normalmente, deberán reflejarse en la Memoria, en el apartado “Bases de presentación de las cuentas anuales” y a todos los efectos, la necesidad de sistematizar el contenido de las diferentes notas a los criterios de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales de la empresa en liquidación. Adicionalmente, la empresa tendrá que informar de la mejor estimación del valor de liquidación de los activos.
Así pues, existen diversos aspectos relevantes que pueden servir de ejemplo para estos casos:
En cuanto a los aspectos financieros podemos señalar:
- Posición patrimonial neta negativa o capital circulante negativo.
- Préstamos a plazo fijo próximos a su vencimiento sin perspectivas realistas de reembolso o renovación.
- Ratios financieros clave desfavorables.
- Pérdidas de explotación sustanciales o deterioro significativo del valor de los activos utilizados para generar flujos de efectivo.
- Atrasos en los pagos de dividendos o suspensión de estos, incapacidad de pagar al vencimiento a los acreedores o incapacidad de cumplir con los términos de los contratos de préstamo.
- Incapacidad de obtener financiación para el desarrollo imprescindible de nuevos productos u otras inversiones esenciales, entre otros.
Si no referimos a aspectos operativos podemos destacar:
- Intención de la dirección de liquidar la entidad o de cesar en sus actividades.
- Salida de miembros clave de la dirección, sin sustitución de los mismos.
- Dificultades laborales.
- Escasez de suministros importantes.
También hay aspectos legales o de otra índole a tener en cuenta tales como:
- Incumplimiento de requerimientos de capital o de otros requerimientos legales.
- Procedimientos legales o administrativos pendientes contra la entidad que, si prosperasen, podrían dar lugar a reclamaciones que es improbable que la entidad pueda satisfacer.
- Cambios en las disposiciones legales o reglamentarias o en políticas públicas que previsiblemente afectarán negativamente a la entidad; catástrofes sin asegurar o aseguradas insuficientemente cuando se producen.
Por lo tanto, cuando la continuidad de la empresa ya no sea la hipótesis sobre la que se formulan las cuentas anuales, los activos que se valoraran a coste menos las amortizaciones y, en su caso las correcciones de valor, tendrán que pasar a valorarse por el menor importe entre su valor en libros y la mejor estimación de su valor de liquidación. Respecto a los pasivos, éstos tendrán que tratarse de acuerdo con el que se recoge en el marco general de información financiera, sin perjuicio de que el nuevo escenario pudiera poner de manifiesto provisiones adicionales.
En definitiva, con esta Resolución se pretende crear las bases necesarias para la valoración de los activos y pasivos, así como la información a proporcionar en la Memoria de las empresas que se encuentren en liquidación o disolución.