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¿Se  trata de una permuta comercial o no comercial?

Una sociedad “A” es titular de acciones de una entidad “B” (que no le otorgan control). En el ejercicio actual, “A” suscribe una ampliación de capital de otra sociedad “C”, con la cual no existía vinculación previa, mediante aportación no dineraria de las acciones poseídas de la entidad “B”, recibiendo por tanto acciones de “C” en proporción al valor razonable de las acciones aportadas en contraprestación. 

¿Cómo debe registrar contáblemente la operación la sociedad “A”? Y en particular, ¿debe reconocerse, o no, un resultado en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio? 

De acuerdo con la doctrina del ICAC, las aportaciones no dinerarias (desde el punto de vista del aportante) realizadas entre empresas que no tienen la consideración de grupo de acuerdo con la NECA 13, se regirán por lo establecido en la norma de registro y valoración 2ª del PGC para las permutas de inmovilizado (apartado 1.3). 

En este sentido, la cuestión a dilucidar en el caso planteado es si se trata de una permuta comercial o no comercial: "Se considerará que una permuta tiene carácter comercial si: 

a) La configuración (riesgo, calendario e importe) de los flujos de efectivo del inmovilizado (en este caso serían las acciones) recibido difiere de la configuración de los flujos de efectivo del activo entregado.

b) El valor actual de los flujos de efectivo después de impuestos de las actividades de la empresa afectadas por la permuta, se ve modificado como consecuencia de la operación. 

Además, es necesario que cualquiera de las diferencias surgidas por las anteriores causas a) o b), resulte significativa al compararla con el valor razonable de los activos intercambiados. Cuando la permuta no tenga carácter comercial o cuando no pueda obtenerse una estimación fiable del valor razonable de los elementos que intervienen en la operación, el inmovilizado material recibido se valorará por el valor contable del bien entregado más, en su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio, con el limite, cuando esté disponible, del valor razonable del inmovilizado". 

Teniendo en cuenta lo anterior, la permuta tendrá carácter comercial siempre y cuando la configuración de los flujos de efectivo de las acciones recibidas difiera de forma significativa de la configuración de los flujos de las acciones entregadas (en términos de riesgo, calendario e importe). 

Es decir, la permuta tendrá más carácter comercial en tanto en cuanto más diferentes sean los actividades de las sociedades que son objeto de esta transacción (sectores distintos pueden tener riesgos y rentabilidades diferentes, dado que los flujos de efectivo esperados en cada caso pueden ser significativamente diferentes). Si la permuta es calificada de comercial, la sociedad deberá dar de baja el activo aportado, por lo que la diferencia entre la contraprestación recibida (que se corresponderá con el valor razonable de las acciones aportadas), neta de los costes de transacción atribuibles, y el valor en libros de dicho activo financiero, más cualquier importe acumulado que se haya reconocido directamente en el patrimonio neto (en su caso), determinará la ganancia o la pérdida surgida al dar de baja el activo, y formará parte del resultado del ejercicio en que ésta se produce. 

Sin embargo, en las permutas calificadas como no comerciales el activo recibido se registra por el mismo valor en libros del activo entregado.

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