Auditoría & Co

Una parte muy relevante de las operaciones corporativas que realizan las entidades, como son las fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias o las adquisiciones, consideradas desde el punto de vista contable como “combinaciones de negocio”, tienen un tratamiento contable específico:

  • En el caso de las cuentas anuales consolidadas de las entidades españolas cotizadas (ya sea mediante acciones o deuda cotizada) elaboradas conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el International Accounting Standards Board (“IASB”) y aprobadas por la Unión Europea, el tratamiento contable de dichas operaciones debe realizarse conforme a lo establecido en la NIIF 3 “Combinaciones de negocio”.
  • En el caso de las cuentas anuales individuales de las mencionadas sociedades cotizadas y en el caso de las cuentas anuales consolidadas del resto de entidades españolas (no cotizadas) que apliquen las Normas de Formulación de Cuentas Consolidadas según el Plan General de Contabilidad, estas operaciones y sus posteriores efectos deben tratarse contablemente conforme a lo establecido en el Plan General de Contabilidad en su Norma 19ª “Combinaciones de negocio”.

Aunque el registro contable inicial de una combinación de negocios es bastante similar bajo ambas normativas (NIIF y PGC), existen relevantes diferencias en el tratamiento contable posterior de la operación, principalmente en lo relacionado con la valoración del fondo de comercio identificado en la adquisición.

La realidad es que conviven dos modelos en el tratamiento contable del fondo de comercio, con distinto impacto en los resultados de la entidad.

En este documento analizamos las principales diferencias.

Combinaciones de negocio y fondos de comercio a debate

Descargar pdf
Jose Manuel Dominguez Carravilla
Socio responsable del Programa CFO
Xavier Angrill
Socio de Risk Advisory