Auditoría & Co

Antes de responder la pregunta vamos a definir que se considera un negocio conjunto, un negocio conjunto es una actividad económica controlada conjuntamente por dos o más personas físicas o jurídicas. A estos efectos, control conjunto es un acuerdo estatutario o contractual en virtud del cual dos o más personas, llamados “partícipes”: convienen compartir el poder de dirigir las políticas financieras y de explotación sobre una actividad económica con el fin de obtener beneficios económicos, de tal manera que las decisiones estratégicas, tanto financieras como de explotación, relativas a la actividad requieran el consentimiento unánime de todos los partícipes.

La pregunta a la que hacemos referencia es: ¿El negocio conjunto se manifiesta a través de la constitución de una empresa o el establecimiento de una estructura financiera independiente de los partícipes?

En el caso de que sí, El partícipe registrará su participación en la empresa, controlada de forma conjunta como una inversión en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas de acuerdo con la NTV 9.ª apartado 2.5 del PGC.

En el caso contrario, El partícipe en una explotación controlada de forma conjunta o en activos controlados de forma conjunta, debe registrar:

En el balance: Se debe apuntar la parte proporcional que le corresponda, en función de su porcentaje de participación, los activos conjuntos y los pasivos incurridos conjuntamente. También hay que tener en cuenta los activos afectos a la explotación conjunta que estén bajo su control y los pasivos incurridos como consecuencia del negocio.

En la cuenta de pérdidas y ganancias: Se registrará la parte que corresponda en función al porcentaje de participación en los ingresos generados y los gastos incurridos por el negocio. De acuerdo con el PGC deben ser imputados en la cuenta de pérdidas y ganancias.

En el estado de cambios del patrimonio neto: Se registra la parte proporcional de los importes de las partidas del negocio conjunto que corresponda en función de la participación de cada uno de los socios.

En el estado de flujos de efectivo: La parte proporcional de los importes de las partidas del negocio conjunto.

Fuente: GFS AUDITORES ASOCIADOS

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