Auditoría & Co

Durante los últimos años, ha aumentado la preocupación por el Gobierno Corporativo dado el gran impacto económico y jurídico que genera. Así, progresivamente se ha positivizado lo que antes eran meros códigos de conducta o principios de buen gobierno corporativo.

1. Códigos publicados a nivel europeo

Los líderes de la Unión Europea siempre han sido conscientes de la necesidad de mejorar el Gobierno corporativo de las sociedades para eliminar en la medida de lo posible los denominados “conflictos de agencia” (conflictos entre administradores y accionistas, entre accionistas mayoritarios y minoritarios, etc), así como para dotar de una mayor transparencia y credibilidad a la información financiera emitida por las sociedades:

  • Informe Cadbury (Londres 1992).
  • Principios y Recomendaciones de la European Association of Securities Dealers (2000).
  • Guía sobre Gobierno Corporativo de Euroshareholders (2000).
  • Report of high Level Group of Company Law Experts on a Modern Regulatory Frame work for Company Law in Europe (2002).
  • Declaración de Pittsburgh (Agrupación Global Unions, Cumbre G-20, Septiembre de 2009).
  • Publicación del Libro Verde en 2011 para analizar la eficacia de la regulación no vinculante sobre Gobierno Corporativo por parte de la Comisión Europea.

2. Códigos y Recomendaciones nacionales

Con la finalidad de identificar y recomendar conductas convenientes en el seno del gobierno corporativo, se crearon en España grupos de expertos (1997, 2003 y 2006) para estudiar el funcionamiento de las sociedades cotizadas y elaborar criterios y recomendaciones para mejorar los estándares de Gobierno Corporativo. El objetivo último es una buena praxis corporativa. Los informes a nivel nacional más relevantes son:

Informe Olivencia (1998)
  • Necesidad de separar gestión y propiedad de la empresa;
  • Misión de los consejeros de defender los intereses de la sociedad tomando decisiones que mejoren la gestión;
  • Creación de comisiones delegadas de control (de auditoría, de nombramientos y de retribuciones);
  • Se recomienda único mandato de 4 o 5 años;
Informe Aldama (2003) Modifica el anterior e incluye nuevas recomendaciones:
  • Dar mayor protección y seguridad a los accionistas e inversores;
  • Aumentar la transparencia de los mercados;
Decálogo del Directivo (2004)
  • Principios básicos del directivo, así como derechos y obligaciones;
  • Compromiso, visión compartida y responsabilidad mutua;
  • Iniciativa para alcanzar objetivos y expectativas establecidos.
Código Unificado de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, Informe Conthe (2006, vigente)
  • Transparencia, información fiable y confianza de los inversores.
  • Incrementa la protección de los minoritarios en tres áreas:

– Calidad de la información

– Estructura del Consejo

– Transparencia de la remuneración de los consejeros.

  • Clarifica la figura del consejero independiente.
  • Clarifica el establecimiento de las remuneraciones.

La transparencia y la calidad de la información constituyen dos de los aspectos clave en los que convergen la mayoría de los códigos.

3.Contenido principal del derecho positivo

Asimismo, en los últimos años ha tenido lugar una positivización de todas estas recomendaciones creando un ámbito de preceptivo cumplimiento. Podemos destacar (entre otras):

  • Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero: desde entonces se obligó a las sociedades cotizadas a contar con un Comité de Auditoría;
  • Ley de Transparencia (Ley 26/2003, de 17 de julio), en la que se regulan obligaciones de transparencia y un nuevo régimen de deberes de lealtad y fidelidad de los consejeros y directivos;
  • Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de las sociedades cotizadas;
  • Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía sostenible, que supuso grandes avances en materia de transparencia de los sistemas retributivos y la Orden ECC/461/2013 por la que se determina el contenido y estructura del informe anual del gobierno corporativo, sobre remuneraciones y otros instrumentos de información de las sociedades anónimas;
  • Ley 31/2014, de 3 de diciembre, de Mejora del Gobierno Corporativo. Las modificaciones más importantes (entre otras) se refieren a la remuneración de administradores (art. 217 y ss LSC) con la necesidad de suscribir un contrato con el consejero/s delegado/s regulando su contenido (art. 249 LSC); deberes de los administradores (arts 225 y ss LSC); la responsabilidad de los administradores (art. 236 y ss LSC).

4. Implantación de una ética empresarial

En definitiva, para conseguir un buen Gobierno Corporativo, independientemente de la normativa en la materia, en cualquier organización tienen que converger algunos principios fundamentales como son:

  • Obligaciones claras de los consejeros: diligencia y lealtad.
  • Criterios de selección, clasificación y retribución de consejeros.
  • Necesidad de comités de apoyo al consejo: principalmente auditoría y cumplimiento, retribuciones, nombramientos y estrategia.
  • Gestión preventiva de riesgos.
  • Control interno evidenciable.
  • Separación de poderes.
  • Incorporación equilibrada de consejeros no ejecutivos e independientes.
  • Creación de valor como medición del buen funcionamiento.

5. Conclusiones

Los principios éticos y/o filosóficos de diversos orígenes, aplicados al buen gobierno corporativo de las sociedades, se plasmaron en una primera fase en diversos Códigos de Recomendaciones. Posteriormente, algunas de estas recomendaciones se han incorporado como normas imperativas de obligado cumplimiento.

El resto de normas, incluso por las sociedades no cotizadas, no pueden ser desoídas pues progresivamente van integrando la interpretación judicial de conceptos jurídicos indeterminados tales como el deber diligencia, el deber de lealtad, la adecuada gestión de los conflictos de intereses, etc.

Fuente: LeQuid

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