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13 de marzo de 2019 entra en vigor la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, que modifica el actual Código Penal. En dicha reforma se transponen determinadas Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, así como aborda aspectos de índole internacional.

En consecuencia, dicha reforma afecta en gran medida al diseño e implantación del Compliance Penal en aquellas empresas que ya tengan implementado un modelo de Compliance, por lo que deberán revisar y actualizar el mismo considerando los siguientes aspectos:

  • Realizar un nuevo análisis de riesgos penales o incorporar una adenda, a fin de añadir los nuevos delitos y las conductas delictivas por los que puede ser responsable la persona jurídica.
  • Actualizar los protocolos, procedimientos y/o políticas que correspondan de acuerdo con la reforma.
  • Impartir formación al Órgano de Cumplimiento, Directivos y Órgano de Administración.

¿Qué modifica la reforma en materia de Compliance Penal?

En primer lugar, introduce el delito de malversación el cual puede condenar a las personas jurídicas por administración desleal o apropiación indebida del patrimonio público y falseamiento de la contabilidad de entidades públicas. Del mismo modo dicha reforma modifica los siguientes delitos:

  • Abuso de mercado: se añade el delito de comunicación ilícita de información privilegiada cuando se ponga en peligro la integridad del mercado o la confianza de los inversores.
  • Terrorismo: delito de terrorismo, colaboración con terroristas, adoctrinamiento, exaltación enaltecimiento o incitación al terrorismo.
  • Falsificación de moneda: se amplía el abanico de sanciones que se les pueden imponer si son responsables penales de delitos de falsificación de moneda.
  • Corrupción entre particulares: delito por el pago de comisiones en empresas del ámbito privado.
  • Cohecho: delito por entregar o aceptar dádiva o recompensa de cualquier clase a cambio de realizar o no realizar un acto contrario a su cargo.
  • Tráfico de órganos.
  • Tráfico de influencias: delito por abuso de influencias cometido por un funcionario o Autoridad o por un particular.
  • Fraude a la Hacienda Pública o Seguridad Social: delito por eludir cantidades a ingresar, obtención de subvenciones falseando las condiciones para su concesión o dar un destino diferente a la misma.

Por lo tanto, se endurecen las penas de responsabilidad penal de las personas jurídicas, en conjunto con la reciente jurisprudencia que cada vez está imponiendo multas más elevadas. En este sentido cada vez se hace más inminente que las organizaciones diseñen e implanten programas de Compliance Penal de acuerdo con la nueva reforma que: prevengan, exoneren o atenúen la responsabilidad tanto a las entidades como a sus administradores, órganos directivos o empleados.

Scherenela Cabrera, GRC Senior Consultant