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El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, ha aprobado una prórroga a la denominada moratoria contable aprobada en 2020 por la pandemia respecto las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 concluyendo que no se tendrán en cuenta para determinar si concurre la causa de disolución de una sociedad por pérdidas.

En concreto, se establece que “a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024”.

Como administradores de una Sociedad, en el cierre debemos prestar atención a la situación de insolvencia actual de la sociedad, que exige, salvo que medie preconcurso, la presentación del concurso de acreedores en un plazo de dos meses.

La Ley de Sociedades de Capital nos indica que, si el patrimonio de una sociedad es inferior a 2/3 partes de capital, tendrá un año para solucionar dicho desequilibrio, en caso de S.A. si es inferior a la ½ del capital social, tanto S.L. como S.A., deberán convocar a la junta general para adoptar el acuerdo social que corresponda, ya sea disolución o adoptar las medidas que correspondan para solucionar dicho desequilibrio patrimonial.

Con el inicio de la pandemia, estas obligaciones que pesaban sobre los administradores quedaron en suspenso mediante la moratoria concursal y la contable. La moratoria concursal supuso la suspensión de la obligación de solicitar el concurso en el plazo de dos meses desde la manifestación de la situación de insolvencia actual y, tras sucesivas prórrogas, se extendió finalmente hasta el 30 de junio de 2022. Desde esa fecha, ya no hay moratoria concursal y no se han producido cambios al respecto en este cierre del ejercicio.

La moratoria contable mediante el Real Decreto-ley 20/2022, se ha extendido de nuevo hasta el ejercicio 2024, no debiéndose tener en cuenta las pérdidas del ejercicio 2020 y 2021 para el cálculo del patrimonio neto que se utiliza en el cálculo de las causas de disolución de una sociedad.

Con todo, recomendamos especial atención, en el mencionado cálculo, ya que la situación actual de inflación, incremento de tipos de interés e incertidumbres puede provocar pérdidas en el presente ejercicio que sí deberán tenerse en cuenta para el cálculo del patrimonio neto.

Recordamos que existen alternativas como préstamos participativos, aumento de capital para compensar créditos, operaciones acordeón, etc. que pueden ayudar en caso de desequilibrio patrimonial de una Sociedad.