Como todos sabemos, en octubre de 2024, muchas sociedades valencianas se vieron afectadas por la DANA. Las fuertes lluvias hicieron que muchas fábricas, talleres u oficinas quedaran inundadas y que maquinaria, elementos de transporte o equipos (entre otros) quedaran inutilizados.
En este post, vamos a ver cómo se tratan las bajas de los inmovilizados en caso de catástrofe, como la sucedida en Valencia en 2024.
Resolución 1 de marzo de 2013 (RICAC 2013)
Siguiendo la RICAC 2013 (Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias), en la norma 4 lo primero que debemos hacer, cuando tiene lugar un siniestro de estas características, es dar de baja el inmovilizado material.
Más concretamente el punto 2.3 Baja por siniestro dice lo siguiente:
1. La empresa dará de baja el valor en libros de los bienes del inmovilizado material que ya no puedan ser utilizados por causa de un incendio, inundación o cualquier otro siniestro mediante el reconocimiento de un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias.
2. Cuando el activo se encuentre asegurado y la compensación a recibir sea prácticamente cierta o segura, es decir, la empresa se encuentre en una situación muy próxima a la que goza el titular de un derecho de cobro, habrá que registrar contablemente la indemnización a percibir circunstancia que motivará el reconocimiento del correspondiente ingreso. Hasta que no desaparezca la incertidumbre asociada a la indemnización que finalmente se acuerde, la empresa solo podrá contabilizar un ingreso por el importe de la pérdida incurrida, salvo que el importe mínimo asegurado fuera superior, en cuyo caso, el ingreso se registrará por este último valor, siempre y cuando la entidad aseguradora hubiera aceptado el siniestro.
Ejemplos de bajas por siniestro
Debido a los efectos de la DANA que tuvo lugar en octubre de 2024 en Valencia, una sociedad de la zona afectada sufrió una inundación en una de las fábricas situadas en Paiporta. Las fuertes lluvias provocaron que maquinaria importante del proceso productivo quedara inutilizable.
La sociedad, había adquirido dicha máquina en octubre de 2014 por un precio de 500.000 euros y la estimación de su vida útil era de 20 años.
En nuestro ejemplo, vamos a diferenciar dos situaciones:
La sociedad no tiene contratado seguro
En este caso, trataremos la baja del inmovilizado teniendo en cuenta que la sociedad no tiene contratado un seguro.
Tal y como hemos comentado al inicio del post, debemos dar de baja el inmovilizado material mediante el reconocimiento de un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias.
El cálculo sería el siguiente:
Valor en libros = Valoración inicial – Amortización acumulada = 500.000 – (500.000 x 10/20 años) = 250.000 €
Pérdida resultante = Valor en libros de la maquinaria – Importe cobrado por la chatarra = 250.000 – 2.500 = 247.500 €
El asiento que la sociedad propietaria de la maquinaria debe realizar es el siguiente:
CUENTA |
TÍTULO |
DEBE |
HABER |
2813 |
Amortización Acumulada Maquinaria |
250.000,00 |
|
572 |
Bancos c/c |
2.500,00 |
|
671 |
Gasto extraordinario |
247.500,00 |
|
213 |
Maquinaria |
|
500.000,00 |
La sociedad tiene contratado un seguro
En este caso, trataremos la baja del inmovilizado teniendo en cuenta que la sociedad sí tiene contratado un seguro a todo riesgo, y que el seguro ha determinado pagar a la sociedad en concepto de indemnización el importe de 150.000 €, cantidad que se pagó en diciembre de 2024.
En Octubre de 2024, cuando la sociedad determina que la maquinaria no puede ser utilizada debido a los efectos de la DANA, se realiza el siguiente asiento de baja:
CUENTA |
TÍTULO |
DEBE |
HABER |
2813 |
Amortización Acumulada Maquinaria |
250.000,00 |
|
671 |
Gasto extraordinario |
250.000,00 |
|
213 |
Maquinaria |
|
500.000,00 |
Una vez reconocida la baja del inmovilizado, y teniendo en cuenta que existía una cobertura mínima de 100.000 €, la sociedad debe contabilizarse un ingreso mínimo en Octubre de 2024:
CUENTA |
TÍTULO |
DEBE |
HABER |
542 |
Créditos a c/p |
100.000,00 |
|
778 |
Ingresos Excepcionales |
|
100.000,00 |
Al existir todavía incertidumbre, solo puede reconocerse los 100.000 €, ya que se trata de una compensación cierta o segura. Dicho ingreso, como vemos no excede de la pérdida incurrida.
En noviembre de 2024, la compañía de seguros acepta el siniestro, y por lo tanto la sociedad debe registrarse un ingreso adicional.
El cálculo sería el siguiente:
Ingreso adicional a reconocer = indemnización total reconocida – indemnización mínima inicial= 150.000 € – 100.000 € = 50,000 €
Y el asiento a realizar sería:
CUENTA |
TÍTULO |
DEBE |
HABER |
542 |
Créditos a c/p |
50.000,00 |
|
778 |
Ingresos Excepcionales |
|
50.000,00 |
Finalmente, y cuando en diciembre se ingresa la cantidad de la aseguradora en el banco de la sociedad, esta realizaría el siguiente apunte:
CUENTA |
TÍTULO |
DEBE |
HABER |
542 |
Créditos a c/p |
|
150.000,00 |
572 |
Bancos c/c |
150.000,00 |
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