Debido a la situación extraordinaria que estamos viviendo, durante este ejercicio 2021, la Generalitat de Catalunya abrió diferentes ayudas financiadas por el Gobierno a determinados sectores, las cuales a partir del 1 de noviembre y hasta el 30 del mismo mes deben justificarse.
¿En qué casos están obligados a acompañar dicha cuenta con un informe de auditor?
La normativa nos remite al artículo 75.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, donde se especifica que aquellas subvenciones por importe inferior a 60.000 euros no deberán aportar informe de auditor, pudiendo presentar únicamente una cuenta justificativa simplificada. Por tanto, aquellas que superen dicho importe deberían presentar el informe del auditor junto a la cuenta justificativa de la subvención.
Todo y ello todos los beneficiarios deben cumplir unos compromisos y obligaciones que son los siguientes:
Recordemos que el artículo 4 de Orden ECO/127/2021, de 14 de junio, establecía unos requisitos para poder presentarse a las ayudas, como: descenso de las operaciones respecto el año 2019 de más del 30%, cumplimiento al derecho de accesibilidad a personas con discapacidad, cumplimiento de la ley de igualdad, etc.
La persona beneficiaria tendrá que presentar una cuenta justificativa desde el día 1 hasta el 30 de noviembre de 2021.
Tanto en el caso que deba realizarse un informe de auditor o no, la cuenta justificativa deberá contener:
¿Qué repercusiones puede tener no dar cumplimiento a tus obligaciones y compromisos adquiridos?
La inexactitud o falsas declaraciones responsables puede determinar la baja en el registro del afectado, la exclusión de la persona solicitante de la convocatoria, así como ser la causa de revocación, sin perjuicio de responsabilidad penales, civiles o administrativas.
Audiaxis cuenta con un equipo de profesionales que en caso de tener dudas sobre la documentación a presentar, o si deben presentar o no justificación junto con el informe de auditoría, estaremos encantados de poder ayudarles.