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El pasado 7 de Junio, en el DOG de Cataluña se aprobó la resolución TEC099/18/00001 sobre concesión de ayuda excluida de concurrencia pública a Advanced Music SL. El presupuesto de gasto de la actividad objeto de solicitud fue de 1.250.000 euros y la subvención solicitada de 165.000 euros.

La justificación del proyecto se realizará de acuerdo a la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, establecida en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Norma publicada Fecha Objeto
Resolución de concesión de ayuda excluida de concurrencia pública a advanced music, sl 07/06/2018
  • Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática
  • Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.
  • Actividades de creación, artísticas y espectáculos
  • Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musica

La resolución TEC 099/18/00001 Establece la obligación de la persona beneficiaria de la ayuda de aportar toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento del objeto de esta ayuda y la realización del gasto correspondiente al 100% del presupuesto de la actividad subvencionada, no más tarde del 31 de diciembre de 2018, mediante la presentación de una cuenta justificativa con informe de auditor, que deberá incluir la siguiente documentación:

  • Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
  • Memoria económica abreviada

La propia resolución, establece que se consideran gastos subvencionables los que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la ayuda, resulten estrictamente necesarios y se realicen antes de la fecha establecida para la justificación.

En ningún caso el coste de realización de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

El IVA se considera gasto subvencionable en la parte que la persona beneficiaria de la ayuda no se pueda deducir.

Se pueden imputar gastos indirectos o generales a la actividad objeto de la ayuda en un porcentaje máximo del 10% del gasto directo.

La persona beneficiaria de la ayuda puede concertar con terceros la ejecución de la actividad objeto de la ayuda hasta un límite máximo del 50% de su importe, sumando los precios de todos los subcontratos, siempre que cumpla los requisitos que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En caso de requerir información al respecto de la auditoria de los gastos para la confección de la Auditoria justificación Advanced Music Sónar puedes ponerte en contacto con nosotros como auditores ROAC somos auténticos especialistas en la confección de los informes de justificación que requiere esta subvención recientemente publicada.

Juan Bermúdez

Auditor ROAC. Socio de la firma AOB Auditores y CEO en ETL Global firma internacional de auditoría, asesoría y abogados

Fuente: Aob Auditores

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