Auditoría & Co

La creación de cooperativas es, hoy en día, una opción cada vez más valorada en el ámbito empresarial de nuestro país. Las particularidades de este tipo de asociación responden a las expectativas de aquellos emprendedores que desean compartir entre los socios riesgos y beneficios por igual y que busquen priorizar el esfuerzo e implicación colectiva por encima del capital.

De acuerdo con este modelo, los socios que dirigen la cooperativa lo hacen con los mismos derechos y obligaciones, y tomando de manera democrática todas las decisiones que tengan que ver con los objetivos de la cooperativa. Asimismo la distribución de los beneficios se realiza en función de la actividad que los socios desarrollan en la cooperativa, y no según el capital aportado, tratando de evitar así el enriquecimiento personal de unos frente a otros.

Hay que añadir que la fórmula cooperativista adopta en sus principios fundamentales toda una serie de aspectos vinculados al desarrollo sostenible y al fomento de la cohesión social y territorial, con el objetivo de transmitir valores culturales y democráticos en el ámbito local donde se ubica, además de dedicar un fondo para la formación y la promoción de los socios y trabajadores de la cooperativa, todo ello con la intención de llevar a cabo una forma de asociación empresarial más justa y democrática que priorice el ejercicio de la cooperación y de la función social por encima del enriquecimiento personal.

Como las demás sociedades empresariales, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 27/1999 de 16 de julio de Cooperativas, hay que tener en cuenta que la auditoria de cooperativas también es obligatoria cuando se cumple con los supuestos establecidos en el artículo 263 de la Ley 22/2015 de 20 de julio de Auditoría de Cuentas. Así pues, tal y como queda contemplado en el artículo 88 de la Ley 12/2015 de 9 de julio de Cooperativas, todas ellas deben depositar las cuentas anuales auditadas y el correspondiente informe de auditoría en el Registro de Cooperativas, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hayan sido aprobados por la asamblea general.

En el caso de que no hubiera la obligación de realizar la auditoría de la cooperativa, ésta podría ser exigida por el diez por ciento de los socios, debiendo solicitar al Registro de Sociedades Cooperativas que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor para efectuar la revisión de cuentas anuales de un determinado ejercicio, siempre y cuando no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.

Para realizar la auditoria de una cooperativa, hay que tener en cuenta que la designación de los auditores de cuentas corresponde a la Asamblea General y debe llevarse a cabo antes de la finalización del ejercicio a auditar. El nombramiento se hará por un período de tiempo determinado que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve, a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar. Con todo podrán ser reelegidos por la Asamblea General anualmente una vez haya finalizado el período inicial.

De acuerdo con lo anteriormente explicitado, todos aquéllos que decidan constituir una cooperativa deberán tener en cuenta además que, tal y como se señala en la Ley 12/2015 de 9 de julio de cooperativas de Catalunya, se considera una infracción grave no depositar las cuentas anuales y las auditorías de la cooperativa, tal y como se explicita en su artículo 150, en los términos que establece la legislación correspondiente, y se contempla como infracción muy grave no cumplir con la obligación de someter a revisión las cuentas del ejercicio mediante una auditoría externa, si así lo establecen la presente Ley o los estatutos sociales, lo acuerda la asamblea general o el consejo rector, o lo solicita, como mínimo, el 10 % de los socios de la cooperativa.

Con todo ello, resulta indispensable la intervención de auditores profesionales que sean expertos en la normativa vigente que enmarca a estas sociedades, ya que la legislación referente a las cooperativas es específica para este tipo de actividades económicas y contienen particularidades que deben ser tenidas en cuenta a la hora de realizar las auditorías de cooperativas.

En este sentido, AOB Auditores lleva más de 15 años realizando auditorías de cooperativas de distintos tipos, y cuenta con un equipo de auditores expertos en unas sociedades regidas por una filosofía asociativa que difiere en gran medida de las empresas tradicionales y requiere, por parte de los profesionales que realizan la auditoría de cuentas, un conocimiento profundo de su funcionamiento y organización. Cada tipología de cooperativa, sea de primer o segundo grado, tiene sus propias particularidades que determinan en gran medida la forma como debe realizar su intervención el auditor profesional. El equipo de AOB Auditores ha logrado ganarse la confianza de numerosas sociedades de este tipo, que siguen confiando en la experiencia y rigurosidad de nuestros profesionales convirtiéndonos en la mejor opción para las nuevas cooperativas que se están constituyendo en el ámbito empresarial de nuestro país.

Juan Bermúdez Clavería