Auditoría & Co

Hoy en día, las sociedades cooperativas representan un potencial muy importante para la economía del país, siendo uno de los sectores menos perjudicados en el 2020 por la crisis sufrida con la pandemia, pero como toda actividad empresarial, se requiere de una inversión y, en consecuencia, lleva asociado el riesgo empresarial. Tener las cuentas auditadas desde el primer ejercicio económico, garantiza una información financiera de calidad, para poder afrontar decisiones empresariales adecuadas, y poder prevenir problemas financieros.

La cooperativa es una sociedad constituida por personas que deciden asociarse entre sí, de manera que todas ellas conforman, a partes iguales, la organización creada para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales.

Las cooperativas, por tanto, al ser una sociedad con fines empresariales, tienen las mismas obligaciones que cualquier sociedad empresarial, entre ellas deberán tener presente los parámetros establecidos en relación a la obligación de la auditoría de sus cuentas anuales.

La Ley de Cooperativas, 27/1999, de 16 de julio, en su artículo 62., determina que las sociedades cooperativas vendrán obligadas a auditar sus cuentas anuales y el informe de gestión en la forma y en los supuestos previstos en la Ley de Auditoría de Cuentas y sus normas de desarrollo o por cualquier otra norma legal de aplicación, así como cuando lo establezcan los Estatutos o lo acuerde la Asamblea General.

Y deben depositar las cuentas anuales auditadas y el correspondiente informe de auditoría en el Registro de Cooperativas, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hayan sido aprobados por la Asamblea General.

Sin embargo, en el caso de cooperativas de viviendas, La Ley 27/1999 en su artículo 91, obliga a someter a auditoría en los ejercicios económicos en que se produzca alguno de los siguientes supuestos:

a) Que la cooperativa tenga en promoción, entre viviendas y locales, un número superior a cincuenta.

b) Cualquiera que sea el número de viviendas y locales en promoción, cuando correspondan a distintas fases, o cuando se construyan en distintos bloques que constituyan, a efectos económicos, promociones diferentes.

c) Que la cooperativa haya otorgado poderes relativos a la gestión empresarial a personas físicas o jurídicas, distintas de los miembros del Consejo Rector.

d) Cuando lo prevean los Estatutos o lo acuerde la Asamblea General.

Este tipo de entidades vienen reguladas también por cada Comunidad Autónoma, por lo que resulta necesario consultar lo recogido en la Ley de Cooperativas de cada Comunidad respecto a la materia.

En el caso de que no hubiera la obligación de realizar la auditoría de la cooperativa, ésta podría ser exigida por el diez por ciento de los socios, debiendo solicitar al Registro de Sociedades Cooperativas que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor para efectuar la revisión de cuentas anuales de un determinado ejercicio, siempre y cuando no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.

Los beneficios y ventajas de auditar las cuentas anuales de una cooperativa son similares a los del resto de sociedades empresariales, aportando garantía y transparencia sobre la información financiera. Sin embargo, en el caso de las cooperativas, que la información financiera sea de calidad, adquiere una especial relevancia de cara a los socios, debido a que son las primeras personas interesadas en la actividad empresarial.

Con la auditoría de cuentas, se garantiza que cada uno de los socios de la cooperativa obtenga los beneficios correspondientes a sus funciones y no a su aportación como inversor. Asimismo, esta garantía de información financiera contribuye a facilitar el acceso a la concesión de nuevas líneas de financiación, así como optar a conseguir posibles subvenciones por parte de organismos públicos.