Auditoría & Co

1ª Consulta

Esta primera consulta que ya fue publicada en su web el pasado febrero, versa sobre la forma de contabilizar la disminución de la renta de un contrato de arrendamiento de un local de negocio, producida ésta por los efectos de la situación económica sobrevenida por el COVID-19.

El tratamiento de esta reducción será el de las rentas contingentes, es decir, los arrendatarios podrán registrar un menor gasto en el ejercicio o bien los arrendadores registrar un menor ingreso.

2ª Consulta

Trata sobre la contabilización de una ayuda asociada al aval de un préstamo concedido por el ICO: Una sociedad solicita un préstamo ICO por COVID-19 el cual lleva asociado un aval concedido por el ICO por un importe que equivale al 80% de la operación de financiación.

La cuestión viene sobre cómo debe contabilizarse el importe de la ayuda, cuyo fondo económico se desprende que viene por el ingreso que la sociedad ha recibido en forma del pago del aval por el ICO para cubrir el gasto del aval necesario para que se conceda el crédito, sin que se haya producido corriente monetaria de cobro o ingreso.

En primer lugar, se indica que el aval se registrará conforme a los criterios establecidos en la NRV 18ª:

“Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado, de acuerdo con los criterios que se detallan en el apartado 1.3 de esta norma.”

Este apartado 1.3 indicado, establece que:

“La imputación a resultados de las subvenciones que tengan carácter no reintegrable se efectuará atendiendo a su finalidad”.

“Cuando las subvenciones se concedan para financiar gastos específicos se imputarán como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que están financiando”

Por lo tanto, se irá contabilizando el ingreso por la ayuda recibida a medida que se devenga el gasto del aval.

En este sentido, el Marco Conceptual de la Contabilidad contenido en la primera parte del PGC establece el principio contable de no compensación, indicando: “Salvo que una norma disponga de forma expresa lo contrario, no podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo o las de gastos e ingresos, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales”.

Con respecto a los gastos asociados a la obtención de un aval, el ICAC hace mención a la consulta 1 del BOICAC 82:

“Cuando un aval esté directamente relacionado con una operación financiera, por ejemplo, cuando el tipo de interés dependa del otorgamiento del aval, la obtención del préstamo y la formalización del aval pueden considerarse una sola operación de financiación para la empresa, en la medida en que el aval es requisito indispensable para obtener el préstamo, circunstancia que debería llevar a incluir en el cálculo del tipo de interés efectivo de la operación todos los desembolsos derivados del aval”

En base a todo lo indicado, el ICAC concluye que el importe avalado se reconocerá como un menor valor de la deuda, afectando de esta forma al tipo de interés efectivo de la operación, con abono a una subvención que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias.

3ª Consulta

La tercera consulta publicada trata sobre la obligatoriedad de presentar el estado de información no financiera y su publicación en la página web.

El ICAC aclara que para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021 todas aquellas sociedades que forman parte del ámbito de aplicación del TRLSC con más de 250 trabajadores y que, o bien tengan la consideración de entidades de interés público, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las dos circunstancias siguientes:

- Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
- Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.

tendrán la obligación de presentar el estado de información no financiera a nivel individual.

Por otro, también se aclara que la publicación del EINF en la página web sólo será obligatoria para las empresas que, de acuerdo con las disposiciones del artículo 49 del Código de Comercio queden obligadas a elaborar el EINF consolidado.

Por último, en esta tercera consulta se venía a preguntar, si en el caso de que la publicidad en la web fuese obligatoria, si sería necesario publicar el EINF completo o si sería suficiente con publicar un resumen de este. Aquí el ICAC manifiesta que no entra a valorar la posibilidad de publicación de un documento resumen, pero si hace constar que en ningún caso dicho documento resumen puede sustituir al EINF, y que solo puede recibir tal denominación aquel documento que haya sido elaborado de acuerdo con los requisitos previstos por la Ley de Información no financiera y diversidad.

Jose Moneo
Audit Director-DPP
Kreston Iberaudit