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El 30 de septiembre ha sido publicado el Real Decreto-Ley 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo, que clarifica determinadas cuestiones de interés.

A continuación, ofrecemos los 20 aspectos más relevantes del Real Decreto-Ley en materia de regulación de empleo.

1. Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor vigentes (previos al 1 de octubre de 2020), se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.

2. Se crean 3 nuevas modalidades de ERTE:

a. ERTES por impedimento (Fuerza Mayor) – cuando la empresa ve impedido el desarrollo de su actividad debido a nuevas restricciones o medidas de contención sanitarias adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020.

b. ERTES por limitación (Fuerza Mayor) – cuando la empresa vea limitado el desarrollo normal de su actividad, a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas.

c. ERTES para empresas de sectores especialmente golpeados por la crisis – que consten incluidas en el Anexo CNAE 09 –(o empresas cuyos negocios dependan de dichos sectores o formen parte de la cadena de valor de éstas), y que tengan sus ERTE prorrogados hasta el 31 de enero de 2021, o hayan transitado de un ERTE de Fuerza Mayor a un ERTE por causas objetivas (ETOP).

3. Los ERTE de impedimento y limitación únicamente darán derecho a aplicar exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social por las personas trabajadoras que se encuentren con su contrato suspendido. Las personas trabajadoras que presten servicios (o por los periodos en que trabajen) cotizarán sin aplicación de exoneración.

4. Los ERTES aplicables a sectores especialmente golpeados por la crisis podrán aplicar exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social tanto de las personas trabajadoras que se encuentren con su contrato suspendido, como de aquellas que se reincorporen a la actividad; todo ello a partir del 1 de octubre de 2020.

5. Se modifican los porcentajes de exoneración a aplicar en las cotizaciones a la Seguridad Social, según el tipo de ERTE, y hasta el 31 de enero de 2020:

a. ERTES por impedimento:

- Empresas de menos de 50 personas trabajadoras: 100% de exoneración respecto de la cotización de las personas trabajadoras con el contrato suspendido.

- Empresas de más de 50 personas trabajadoras: 90% de exoneración respecto de la cotización de las personas trabajadoras con el contrato suspendido. También serán aplicables estas exoneraciones a los ERTE autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-Ley 24/2020.

b. ERTES por limitación:

- Empresas de menos de 50 personas trabajadoras: 100% de exoneración respecto de la cotización de las personas trabajadoras con el contrato suspendido durante el mes de octubre, 90% en noviembre, 85% en diciembre y 80% en enero de 2021.

- Empresas de más de 50 personas trabajadoras: 90% de exoneración respecto de la cotización de las personas trabajadoras con el contrato suspendido durante el mes de octubre, 80% en noviembre, 75% en diciembre y 70% en enero de 2021.

c. ERTES en sectores especialmente golpeados:

- Empresas de menos de 50 personas trabajadoras: 85% de exoneración respecto de la cotización de las personas trabajadoras (personas con el contrato suspendido o personas trabajadoras afectadas por el ERTE).

- Empresas de más de 50 personas trabajadoras: 75% de exoneración respecto de la cotización de las personas trabajadoras (personas con el contrato suspendido o personas trabajadoras afectadas por el ERTE).

6. Los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculados a la Covid-19 (ERTE ETOP) vigentes (previos al 1 de octubre de 2020), seguirán siendo aplicables en los términos en que se comunicó la decisión final a de la Empresa y por el periodo referido en aquella. Si estos ERTE finalizan durante la vigencia del Real Decreto recién publicado (es decir, entre el 1 de octubre y el 31 de enero de 2021), podrán ser prorrogados si así se pacta durante el periodo de consultas.

7. A los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculados a la Covid-19 (ERTE ETOP), que se inicien a partir del 1 de octubre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Ley 8/2020.

8. Los compromisos de mantenimiento del empleo (6 meses) se mantienen vigentes tal y como estaba regulado. Ahora bien, si la Empresa pasa a recibir exoneraciones de las que ahora se regulan ex novo, queda comprometida a un nuevo periodo de 6 meses de mantenimiento del empleo. Y si ya estaba afectada por un compromiso anterior de mantenimiento del empleo, el inicio del nuevo periodo de mantenimiento del empleo empezará a computar cuando el anterior haya finalizado.

9. Se prorroga la conocida como “prohibición de efectuar despidos objetivos” (individuales o colectivos) derivados de la Covid-19, hasta el 31 de enero de 2021.

10. Se prorroga la regulación referida a la interrupción de la duración de los contratos temporales, hasta el 31 de enero de 2021. 11. Durante la aplicación de los ERTE no podrán realizarse horas extraordinarias, nuevas externalizaciones de actividad, ni concertarse nuevas contrataciones directas o indirectas (salvo que, por cuestiones formativas, de capacitación u otras razones objetivas, se pueda justificar).

12. Sigue vigente el reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, a las personas trabajadoras afectadas por ERTE (también las personas socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que tengan previsto cotizar por desempleo), aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

Para el caso de personas afectadas por los nuevos ERTE que no fuesen beneficiarias de prestación por desempleo, las mismas serán consideradas en situación de asimilada al alta durante dichos periodos, a efectos de considerar estos como efectivamente cotizados.

13. Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo para personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, siguen siendo aplicables. Para dicho colectivo, se regula una prestación extraordinaria.

14. Las empresas que estén aplicando ERTE’s por fuerza mayor o ETOP antes del 1 de octubre de 2020, deben formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del día 20 de octubre de 2020.

15. Si se estaban tramitando ERTE’s ETOP y la decisión final se comunica a la Autoridad Laboral a partir del 1 de octubre de 2020, la Empresa deberá presentar la solicitud colectiva de prestación por desempleo, en el modelo establecido en la web del SEPE (o sede electrónica).

16. La cuantía de la prestación por desempleo reconocida a las personas trabajadoras afectadas por los ERTE, se determinará aplicando, a la base reguladora, el porcentaje del 70% hasta el 31 de enero de 2021 (sin perjuicio de los límites mínimos y máximos que siguen siendo de aplicación).

17. En todo caso, a efectos de la regularización de la prestación por desempleo, cuando en un mes natural se alternen días de actividad y días de inactividad, las empresas deben comunicar, a mes vencido y vía la aplicación certific@2, la información sobre días trabajados/ no trabajados en el mes natural anterior. En caso de reducción de jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes.

18. Hasta el 30 de septiembre de 2020 no computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las circunstancias extraordinarias derivadas de los ERTE’s, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

19. La reducción de las prestaciones por desempleo consumidas a partir del 1 de octubre de 2020 en los ERTE, no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de octubre de 2026.

20. No se computarán como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas durante los ERTE de Fuerza mayor o ERTE ETOP, cuando la persona trabajadora acceda a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2022, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o un despido colectivo o individual de carácter objetivo, o declarado improcedente.

Montse Rodríguez

Socia responsable del área Laboral

Fuente: BDO

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