El Plan General Contable, define los anticipos a proveedores como “entregas a proveedores, normalmente en efectivo, en concepto de a cuenta de suministros futuros”. Dichas entregas, figurarán en el activo corriente del balance dentro del epígrafe “Existencias”.
En cuanto a su movimiento, el Plan General Contable, nos dice que:
Por lo tanto, estamos hablando de entradas de efectivo que se realizan antes de que el servicio o la mercancía se haya entregado, y por lo tanto, no se haya emitido la factura.
En el post realizaremos varios ejemplos para poder entender mejor cómo se contabilizan dichos anticipos a proveedores. A la hora de contabilizar un anticipo, es importante que tengamos en cuenta el IVA al que estén sujetos los productos o servicios.
La sociedad Isidro, S.L. realiza un anticipo a uno de sus proveedores por un importe de 14.000 euros puesto que así lo solicita en el contrato.
Dicho anticipo lo realiza el 31 de marzo del X1, mientras que la mercancía la recibe el 30 de junio del mismo año.
A la entrega del anticipo realizaremos el siguiente asiento:
CUENTA | TÍTULO | DEBE | HABER |
407 | Anticipos a proveedores | ||
472 | Hacienda Pública Iva soportado | ||
572 | Bancos c/c |
Como hemos comentado, el 30 de junio recibimos la mercancía y junto a ella la factura. Realizaremos el siguiente asiento:
CUENTA | TÍTULO | DEBE | HABER |
600 | Compra de mercaderías | ||
400 | Proveedores |
CUENTA | TÍTULO | DEBE | HABER |
400 | Proveedores | ||
407 | Anticipos a proveedores |
La sociedad Carolina S.A. entrega un anticipo de 200.000 € para la compra de una maquinaria,
El tipo de gravamen del IVA es el 21% y el tipo de interés de mercado el 5%
Realizaremos los asientos contables teniendo en cuenta varias situaciones:
a) La adquisición de la máquina se realiza dentro de dos meses
b) La adquisición de la máquina se realiza dentro de dos años
Con los datos del enunciado, realizamos el asiento del momento de entrega del anticipo. Sería el siguiente:
CUENTA | TÍTULO | DEBE | HABER |
239 | Anticipo para Inmov. Materiales | ||
472 | Hacienda Pública Iva soportado | ||
572 | Bancos c/c |
Conforme a la Norma Primera, apartado 3, RICAC 2013:
“cuando se trate de anticipos con vencimientos no superior a un año y cuyo efecto financiero no sea significativo, no será necesario llevar a cabo ningún tipo de actualización”.
A los dos meses de haber realizado el anticipo, se entrega la maquinaria:
CUENTA | TÍTULO | DEBE | HABER |
239 | Anticipos para Inmovilizaciones Materiales | ||
213 | Maquinaria |
Como se puede ver, hemos utilizado la cuenta 239, que figura en el activo no corriente del balance. En cuanto a su movimiento, el Plan General Contable, nos dice que:
Conforme a la Norma Primera, apartado 3, RICAC 2013;
“[…] los ajustes que surjan por la actualización del valor del activo asociado al anticipo darán lugar al reconocimiento de ingresos financieros, conforme se devenguen. A tal efecto se utilizará el tipo de interés incremental del proveedor existente en el momento inicial, es decir, el tipo de interés al que el proveedor podría financiarse en condiciones equivalentes a las que resultan del importe recibido, que no será objeto de modificación en posteriores ejercicios”.
Con los datos que tenemos, realizaríamos las actualizaciones de cada uno de los años.
Actualización primer año = 200.000 x 5% = 10.000 €
El asiento por la actualización del anticipo el primer año, sería el siguiente:
CUENTA | TÍTULO | DEBE | HABER |
239 | Anticipos para Inmov. Materiales | ||
762 | Ingresos de Créditos |
Actualización el segundo año = 205.000 x 5% = 10.250 €
El asiento por la actualización del anticipo el segundo año, sería el siguiente:
CUENTA | TÍTULO | DEBE | HABER |
239 | Anticipos para Inmov.Materiales | ||
762 | Ingresos de Créditos |
El momento de entrega de la maquinaria se realizaría el siguiente asiento:
CUENTA | TÍTULO | DEBE | HABER |
239 | Anticipo para el Inmov.Material | ||
213 | Maquinaria |
Si quieres conocer más sobre anticipos, pero en este caso de clientes, puedes entrar en nuestro post Ingreso anticipado y anticipo de clientes.
En cuanto post relacionados con el inmovilizado, puedes ver un caso práctico muy interesante en el post Baja de un inmovilizado por siniestro donde se trata la baja de un inmovilizado en caso de catástrofe.
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