Auditoría & Co

El 1 de julio de 2018 entrará en vigor el Real Decreto 424/2017 que regula el control interno en el Sector Público Local cuyo planteamiento está basado en el interés general de asegurar la gestión regular de los fondos públicos, el empleo eficiente de los mismos y la sostenibilidad financiera de la Entidades Locales.

Desde el punto de vista técnico, el control interno se estructura en dos modalidades: la función interventora y el control financiero (el ejercicio de éste último se configura a través del control permanente y la auditoría pública, incluyéndose en ambos, el control de la eficacia). La auditoría pública comprenderá la auditoría de cuentas anuales, de cumplimiento y operativas.

La Administración Local debe prepararse para poner en marcha las importantes novedades, sobre todo en el ámbito del control financiero, que exige la nueva normativa. En particular:

– El establecimiento de un modelo que asegure el control efectivo de, al menos, el 80% del presupuesto general consolidado (de la propia Entidad Local y del resto de organismos y entidades dependientes*) y que, en el transcurso de 3 ejercicios consecutivos, deberá haber alcanzado el 100%.

* Sus organismos autónomos, sus entidades públicas empresariales, las fundaciones del sector público local, y los consorcios adscritos. Asimismo, se debe ejercer el control sobre los concesionarios de servicios y los beneficiarios de las subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Entidad Local.

Realización de un análisis de riesgos (incumplimientos de la normativa, falta de fiabilidad de la información financiera, inadecuada protección de los activos, falta de eficacia y eficiencia en la gestión o en el cumplimiento de objetivos) previo a la elaboración y posterior adopción de un Plan Anual de Control Financiero.

Control de eficacia: Verificación del grado de cumplimiento de los objetivos programados, del coste y rendimiento de los servicios de conformidad con principios de eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales.

– La posibilidad de ejecución del control financiero en la modalidad de auditoría pública mediante la contratación de auditores externos que trabajarán bajo la dirección y supervisión del órgano interventor lo que supone conocer y aplicar la metodología de la auditoría (programas de trabajo, pruebas y procedimientos, sistemas de determinación del tamaño de muestras,…).

Formalización de Planes de Acción para corregir las debilidades detectadas.

Publicidad de los informes en las sedes electrónicas corporativas de acuerdo con lo establecido en la Ley de Transparencia, remisión a la Intervención General de la Administración del Estado de un informe resumen anual y puesta en conocimiento del órgano competente de las posibles infracciones detectadas.

Así pues, en 2018 se inicia un nuevo camino para sustituir un modelo de control en el sector público local basado en la tradicional función interventora, por un modelo de control de carácter posterior, cuyo proceso de implantación finalizará en 2019 (primer ejercicio de realización de auditoría de cuentas anuales).