Auditoría & Co

El pasado 23 de abril se ha publicado en el BOE la Resolución de 14 de abril de 2015 del ICAC por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción, documento de obligada lectura para los que nos dedicamos al proceloso mundo de la contabilidad y derroteros adyacentes.

Cuentan que un mercader en Venecia, en pleno proceso de selección de personal para su departamento contable, entrevistó a un hábil joven que, a la pregunta del mercader “¿cuánto son 2+2”?, respondió “¿y Vd. cuánto quiere que dé?”

Era el ideólogo de la contabilidad creativa. Pues bien, como los que nos dedicamos a esto conocemos, la valoración de existencias tiene mucho de arte, pero algo también de ciencia. Y con la presente Resolución, el ICAC ha arrojado más luz a la ciencia -¿o arte?- de la determinación del coste de producción de un producto o servicio. A continuación voy a iniciar un rápido recorrido por el documento, exponiendo brevemente alguna de las principales novedades introducidas:

Naturalmente vamos a empezar por el final del documento, la última de las quince normas de la Resolución, su entrada en vigor: se producirá en la formulación de cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015, es decir, el ejercicio en que nos encontramos.

Seguimos leyendo desde el final y nos encontramos con la norma 13, que particulariza determinados aspectos aplicables a las empresas constructoras, empresas inmobiliarias, empresas del sector vitivinícola y federaciones deportivas. No voy a comentarlos en este artículo por ser específicos de estos sectores, pero recomiendo su atenta lectura.

Cambiando el orden de lectura, en la segunda norma se acepta la utilización del coste estándar, siempre que el resultado de aplicarlo no difiera del coste real de producción, y estableciéndose a partir de niveles normales de consumo de materias primas, suministros, mano de obra, eficiencia y utilización de la capacidad.

También en la norma segunda se permite, bajo los supuestos anteriores, la aplicación del método de los minoristas, que consiste en determinar el valor de coste de las existencias detrayendo de su valor de venta un porcentaje apropiado de margen bruto.

Seguimos el orden descendente y en la norma cuarta, que versa sobre los gastos indirectos de producción, la norma permite considerar la amortización de gastos de investigación como coste del producto, siempre que tengan relación directa con el proceso productivo y que hayan sido previamente activados.

En la norma quinta destaca el tratamiento dado a los residuos. Como alternativa al coste de producción, teniendo en cuenta el principio de importancia relativa, se permite su valoración por su valor neto realizable, que se deducirá del coste del producto principal. Si dicho valor fuese negativo –piensen en residuos sin mercado y con coste obligatorio de eliminación-, el coste separable del residuo se sumará al coste del producto principal.

Continuamos con la norma sexta, que se dedica a las mermas, distinguiendo entre las mermas de carácter irreversible derivadas de la actividad productiva, las cuales formarán parte del coste de producción, y las mermas en los productos terminados, que se registrarán como una pérdida del ejercicio.

Los gastos financieros merecen la norma más amplia de la Resolución del ICAC, la novena. Ya en el Plan General Contable de 2007 se introducían como integrantes del coste del inmovilizado en curso y de las existencias cuyo proceso de fabricación fuese superior a un año, sin tener en cuenta las interrupciones que se pudieran producir. La presente norma indica que, para determinar el importe de gastos financieros activables, en primer lugar hay que establecer el valor de los activos a los que se adicionarán los gastos financieros, para lo cual se tiene que calcular el promedio de dichos activos a lo largo del ejercicio y restar las subvenciones recibidas para su financiación.

Los primeros gastos financieros a adicionar al coste de los activos serán los relativos a fuentes de financiación específicas. Al valor contable de las existencias, una vez descontada la asignación de costes anterior, se le asignará proporcionalmente el resto de fuentes de financiación genéricas no comerciales.

En la norma undécima sobre los métodos de valoración de existencias -continúa admitiéndose únicamente el método del coste medio ponderado y el método FIFO- destaca el análisis del impacto en el coste del producto de las devoluciones, los rappels y otros descuentos.

Quiero incidir muy brevemente en la norma duodécima, coste de las existencias en la prestación de servicios, únicamente por reseñar que los servicios también son existencias en tanto no se haya reconocido el correspondiente ingreso (piensen en el trabajo/obra en curso al finalizar el ejercicio). Son aplicables las normas generales: no se incluyen costes comerciales ni de administración ni, por supuesto, el margen que se incluirá en la factura.

Por último, la norma decimocuarta detalla la información a incluir en la memoria, fundamentalmente en lo relativo a los criterios de imputación de distintos tipos de coste y métodos de valoración de existencias empleados.

En definitiva, les recomiendo una atenta lectura de esta Resolución del ICAC porque a partir de ella, 2+2, más o menos, debería ser igual a 4 ¿o … no?

Jorge Montoya Arana | Auditoría BDO