Auditoría & Co

La pandemia provocada por la COVID-19 ha comprometido la situación financiera de muchos autónomos y empresas de nuestro país. Mantener la actividad productiva, las necesidades de liquidez y el empleo ha sido, y sigue siendo, todo un reto para los empresarios.

Con el fin de paliar las dificultades económicas que la crisis sanitaria ha ocasionado en las empresas y autónomos, el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo en su artículo 29 aprobó una Línea de Avales del Estado de hasta 100.000 millones de euros otorgados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital: “Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos”.

Mediante este beneficio, los costes del aval son asumidos, bien por las propias entidades financieras que conceden el préstamo, bien por el propio Instituto de Crédito Oficial (“ICO”). Es decir, las empresas que reciben esta ayuda (1) no asumen los costes del aval y/o (2) gozan de un interés ventajoso motivado por la garantía del aval.

La finalidad de esta ayuda es facilitar a los empresarios la atención de los siguientes pagos:

  • Gastos de suministros.
  • Necesidad de circulante.

    ·Pago de salarios.

    ·Pago de facturas de proveedores pendientes de liquidar.

    ·Alquileres de locales, oficinas e instalaciones.

  • Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

Esta facilidad de acceso al crédito ha supuesto una bomba de oxígeno económico para las PYMEs españolas. De hecho, según el Informe que ha publicado el ICO, de fecha de 28 de febrero de 2021, con este programa:

    ·Se han avalado un total de 974.678 operaciones correspondientes a más de 603.000 empresas.

    ·El importe total avalado es de 89.150,2 millones de euros.

    ·Ha permitido que las empresas hayan recibido 117.397,9 millones de euros de financiación.

En el caso de autónomos y PYMEs el aval concedido por el ICO garantizará el 80% del principal de las nuevas operaciones de financiación y de las renovaciones. Para aquellas empresas que no tengan la consideración de PYME, el aval cubrirá el 70% en el caso de nuevas operaciones de préstamo y el 60% para renovaciones.

Para realizar una correcta contabilización de la ayuda recibida por el ICO hay que tener en cuenta el criterio publicado el pasado 21 de abril por el Instituto de Contabilidad y Auditoría (“ICAC”) en la contestación a la Consulta n.º 2 BOICAC 125: “Ayuda asociada al aval de un préstamo concedido por el ICO. NRV 18ª”.

Según la interpretación del ICAC, las sociedades beneficiarias de los préstamos ICO reciben un ingreso para cubrir el gasto del aval que la entidad financiera exige para conceder el préstamo. Y todo ello, aunque no haya tenido lugar una corriente monetaria de cobro por parte de la empresa beneficiaria.

Según el ICAC, la ayuda del ICO concedida en forma de aval se debe contabilizar de acuerdo a lo establecido en la Norma de Registro y Valoración (NRV) 18ª del Plan General Contable: “subvenciones, donaciones y legados recibidos”. Es decir, se contabilizará como una subvención recibida y se devengará conforme se vaya devengando el gasto del aval.

De acuerdo al criterio establecido por el ICAC en la consulta n.º 1 del BOICAC 82, de 10 de junio de 2010, los gastos de aval se reconocerán en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias como un gasto de explotación.

Además, en caso de que el aval sea indispensable para la concesión del préstamo, la cantidad avalada deberá tenerse en cuenta en el cálculo del tipo de interés efectivo de la operación. Esto supondrá que la empresa deba realizar un cuadro de amortización del préstamo distinto del facilitado por la entidad financiera, ya que el tipo de interés nominal y el tipo de interés efectivo no coincidirán.

En definitiva, según la reciente contestación a la Consulta n.º 2 BOICAC 125, el importe avalado en un préstamo ICO se debe reconocer como un menor valor de la deuda afectando de esta forma al tipo de interés efectivo con abono a una subvención.

Esta interpretación ofrecida por el ICAC, despeja las dudas que tenían miles de empresas en la contabilización de los préstamos ICO recibidos. En cualquier caso, dependiendo de la ayuda efectivamente recibida el registro contable deberá ser estudiado caso a caso.