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La ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial tenía como una de sus objetivos fundamentales fomentar e impulsar la financiación de las pequeñas y medianas empresas (pymes). Entre las medidas establecidas por esta ley en relación con la mejora de la financiación bancaria estaba:

  1. la obligación para las entidades de crédito de notificar a las pymes, por escrito y con un preaviso de 3 meses, la decisión de cancelar o reducir significativamente la financiación concedida.
  2. la obligación de justificar por qué lo hacen y entregar a la pyme una extensa información sobre su situación financiera en un documento denominado “Información Financiera-Pyme”.


Según establecía la ley 5/2015, el Banco de España, a través de la Circular 6/2016, que entró en vigor el 11 de octubre, ha determinado el contenido y el formato estándar del mencionado documento, así como la metodología para la evaluación de calificación del riesgo de las pymes.

Resumidamente indicamos el contenido mínimo que tendrá dicho documento “Información Financiera-Pyme”:

  1. Cuatro últimas declaraciones mensuales de datos de la pyme , así como las correspondientes al final de cada trimestrel natural de los últimos 5 años remitidas a la Central de Información del Riesgos del Banco de España.
  2. Datos comunicados por la entidad a empresas que presten servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito
  3. Historial crediticio de la pyme o autónomo, que incluirá: relación de créditos históricos y vigentes, y de los importes pendientes de amortización; relación de obligaciones impagadas con sus detalles, o bien la declaración expresa de haber cumplido íntegramente con sus obligaciones; un estado de la situación actual de impagados si los hubiera; una relación de los concursos de acreedores, embargos, procedimientos de ejecución y otras incidencias judiciales; y una relación de los contratos de seguros vinculados a los créditos.
  4. Extracto de los movimientos realizados durante el último año en los contratos del flujo financiero de la pyme.
  5. Calificación de riesgo de la pyme de acuerdo con la metodología prevista en la propia circular del Banco de España. Calificación que incluye tanto la situación financiera de la pyme, como también una comparativa respecto de los datos sectoriales disponibles por la entidad.


Por último reseñar que, este documento “Información Financiera-Pyme” elaborado por el banco, que incluye una calificación del riesgo de la empresa, puede ser solicitado por la propia pyme en cualquier momento, previo pago de la tarifa correspondiente.

JoseMaria Lopez