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¿Qué es un “Compliance”? ¿Por qué un “Compliance”? Estas son, en esencia, las dos preguntas que afrontamos los profesionales cuando nos reunimos con un cliente para explicarle el programa “Compliance penal”, conocido también como “modelo de prevención de delitos”.

Antes de la reforma del Código Penal operada en el año 2010, se hablaba siempre de responsabilidades personalísimas en el ámbito penal y, por tanto, los únicos sujetos responsables penalmente eran las personas físicas. Tras dicha reforma, el Código Penal estableció la responsabilidad penal de las personas jurídicas, es decir, las empresas. Aunque dicha responsabilidad quedó limitada a la comisión de un número de delitos concretos (numerus clausus), la materia correspondiente a algunos de ellos forma parte del día a día de una sociedad mercantil (delitos contra la Hacienda Pública, delitos contra la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, delitos en materia de tratamiento de datos personales, etc.), constituyendo ello una auténtica amenaza, pues cualquier sociedad mercantil es susceptible de ser denunciada.

¿Cuál es la importancia de la responsabilidad penal en materia de personas jurídicas? Sabemos que una empresa no puede ingresar en un centro penitenciario, pero puede acabar destruyéndose. Las penas previstas incluyen la imposición de importantísimas multas, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, inhabilitación para obtener incentivos fiscales o de Seguridad Social durante 15 años, inhabilitación para llevar a cabo contratación con el sector público, intervención judicial de la empresa durante un periodo máximo de 5 años e incluso la disolución de la mercantil, entre otras.

He aquí la importancia vital del “Compliance Penal” o modelo de prevención de delitos, pues su existencia nos protege de dicha responsabilidad penal.

Efectivamente, un “Compliance Penal” tiene como finalidad analizar la actividad de la empresa, sus diferentes áreas y su funcionamiento diario, para detectar los posibles delitos que puede cometer, identificar aquellos funcionamientos que pueden constituir un delito y proponer aquellas medidas o sistemas que anulen dicho riesgo penal. Para ello se requiere la intervención de los profesionales correspondientes y la estricta colaboración del cliente, que debe ser muy consciente de la importancia de la materia. En este sentido, se elabora un informe en el que se describen los diferentes delitos, el nivel de probabilidad de que el delito se cometa, su impacto o consecuencias y las medidas que se proponen para evitarlo.

La materia no es pues baladí y se ha otorgado un cierto plazo de gracia para que las empresas implanten tal programa en su día a día. Pero en nuestros tribunales ya empezamos a ver sentencias condenatorias a compañías declaradas responsables penalmente y observamos que las grandes empresas lo exigen para poder colaborar con ellas, por lo que como siempre en el mundo del derecho… “más vale intentar prevenir” que no intentar solucionar un mal que ya existe. Por ello, desde Morison ACPM, les ofrecemos la posibilidad de obtener este nuevo servicio, que sin duda alguna resultará un elemento vital y vertebral de su actividad diaria.

Marta Puente

Abogada

Área Legal de Morison ACPM