Auditoría & Co

El sector del capital riesgo es uno de los sectores de nuestra economía que año tras año sigue creciendo a niveles significativos y consiguiendo récords de operaciones cerradas y dinero invertido.

Actualmente, el Ministerio de Economía está preparando un anteproyecto de ley que contempla reducir la inversión mínima en los fondos de capital privado, desde los 100.000 euros actuales hasta los 10.000 euros. Esto puede provocar una avalancha de flujos de dinero, en un momento en que los tipos de interés bajo mínimos han quitado brillo a los fondos de renta fija. Además, el inversor se encontrará con una gama de 265 fondos de capital privado según los datos registrados en la CNMV, que probablemente irá creciendo en los próximos meses, al calor del momento dulce que vive el sector en España.

Dicho esto, al estar estos fondos de capital riesgo regulados bajo el paraguas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), están todos obligados a auditarse. Por lo que el fuerte crecimiento y la posible futura ley, a parte de provocar una inyección de dinero en el sector y la creación de nuevos fondos, supondrá un incremento de las auditorías a realizar sobre dichos fondos. Por lo que el sector de las auditorías se verá beneficiado en este sentido.

Tras esta introducción, y al estar muy vinculado al sector por ser el gerente responsable de distintas auditorías de fondos de capital riesgo, me gustaría explicar cómo valorar las participadas de los fondos. Dicho análisis es interesante debido a que hay diferencias significativas respecto de la valoración de participaciones en sociedades limitadas o anónimas.

Por una parte, y la que considero que se trata de la diferencia más relevante, es la clasificación de las sociedades participadas entre capital inicio y capital desarrollo:

  • Las inversiones en capital inicio son participaciones en empresas no cotizadas con un mínimo de tres años de existencia, o que no han obtenido resultados positivos durante un periodo de dos años consecutivos en los últimos cinco años, y estos resultados han sido verificados por un experto independiente, si bien esta definición no se aplica trascurridos los tres años de la inversión inicial. Estas inversiones no serán objeto de corrección valorativa y se valorarán por su coste de adquisición. Cabe resaltar que, en el caso de que una participada clasificada como capital inicio se encuentre en situación de concurso de acreedores o no disponga de la suficiente caja o los suficientes recursos financieros como para subsistir, como mínimo, durante un año, se debería deteriorar la participación, ya que los administradores ya serían conocedores de que la participada no seguirá realizando su actividad en un futuro.
  • El resto de las sociedades participadas que no cumplan con la definición descrita serán consideradas como capital desarrollo.

Por otra parte, la importancia que tiene la generación de caja o de la futura obtención de financiación por parte de las sociedades participadas. Se sobreentiende que, al principio, las participadas (principalmente startups que empiezan a arrancar su negocio), tienen pérdidas durante algunos años. Lo que realmente nos interesa a la hora de analizar la valoración de la participación no es la situación del patrimonio neto, el análisis del cual probablemente no sea positivo, sino que disponga de suficiente caja como para seguir realizando su actividad, junto con un plan de negocio viable y realista. Normalmente, esto quedará garantizado mediante compromisos de inversión por parte de socios o de futuros socios, nuevas rondas de financiación y endeudamiento externo a largo plazo.

En el momento en el cual dichos análisis comentados han sido realizados tanto por la sociedad participada como por el fondo de capital riesgo y, a su vez, han sido validados por el auditor, y son considerados correctos, se puede concluir que no aplica realizar ningún deterioro de la participada. De lo contrario, habría que provisionar parcial o totalmente el valor de la inversión.

Como conclusión, observamos claramente un enfoque distinto desde el punto de vista de la auditoría en el momento de valorar participadas al tratarse de fondos de capital riesgo, donde vemos mucha más flexibilidad en cuanto a mantener las participaciones valoradas sin necesidad de deterioro.


Eduard Pi

Fuente: BDO Abogados y Asesores Tributarios

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