El 29 de enero de 2015, el Tribunal de Cuentas aprobó el informe de fiscalización de las Universidades Públicas Españolas correspondiente al ejercicio 2012. Una de las principales incidencias detectadas en las Universidades Públicas es la existencia de universidades que no disponen de contabilidad financiera-patrimonial.
El Tribunal, dada la importancia de esta limitación, recomienda que a la mayor brevedad se adopten las medidas pertinentes para solventar esta situación.
Al hilo de este asunto, el último informe de fiscalización de las Universidades Públicas Andaluzas (Curso 2012/2013) emitido por la Cámara de Cuentas de Andalucía hace hincapié en este aspecto y recomienda a las Universidades que adapten su contabilidad a la Orden 1037/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP).
Uno de los principales aspectos a tener en cuenta por las Universidades en la implantación, por primera vez, de la contabilidad financiera-patrimonial de acuerdo con el Plan General de Contabilidad Pública, es el registro y valoración de los activos inmobiliarios que pertenecen a las Universidades Públicas. Activos muchos de ellos que son parte de su patrimonio histórico, adquiridos, cedidos por organismos públicos, construidos por organismos o por las propias Universidades, sin que se conserve información sobre los costes de construcción o adquisición. El problema surge a la hora de determinar qué valor asignar a estos activos inmobiliarios.
En el Plan General de Contabilidad Pública, en la Norma de Registro y Valoración Segunda, se define que el inmovilizado material son los activos tangibles, muebles e inmuebles que posee la entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios o para sus propios propósitos administrativos y que se espera tengan una vida útil mayor a un año.
En dicha norma se establece que los criterios de valoración aceptados serían los siguientes:
Según se indica en la disposición transitoria primera de la Orden de referencia las infraestructuras y bienes de patrimonio histórico existentes en la entidad con anterioridad a la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad Pública pero no activadas anteriormente podrán no incorporarse al activo cuando su valoración no pueda efectuarse de forma fiable.
No es hasta la disposición transitoria segunda de la Orden que regula el Plan General de Contabilidad Pública, en la que se puede leer que el inmovilizado material adquirido o construido con anterioridad a la entrada del Plan General de Contabilidad Pública y no activado se dará de alta por su valor razonable si este se puede determinar con fiabilidad a dicha fecha, siempre y cuando no pudiera establecerse el valor contable correspondiente a su precio de adquisición o coste de producción original. Al reconocerse por primera vez el importe correspondiente al inmovilizado material en la contabilidad patrimonial/financiera se deberá registrar un abono en el patrimonio neto del balance de la entidad.
Determinar el valor razonable es una tarea difícil que algunos pueden solventar determinando el valor de reposición del activo, o su valor catastral. Algunos, con un esfuerzo económico importante pueden solicitar tasaciones realizadas por expertos independientes. Estas soluciones pueden solventar el problema pero los problemas no siempre terminan con una tasación.
Conseguir un detalle de inmovilizado que incluya no solo los activos inmobiliarios sino el resto de elementos de inmovilizados (mobiliario, equipamiento de laboratorios, elementos de transporte, etc.) es una tarea laboriosa y conseguir que coincida con los datos contables exige un esfuerzo no sólo económico sino organizativo.
Adicionalmente, determinar aquellos activos financiados por subvenciones y el reconocimiento como ingreso de las mismas, al mismo ritmo de la amortización de los activos implica un esfuerzo administrativo que añadir al económico y organizativo antes citado.
En cualquier caso, la situación denunciada por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas no permite esperar más, implantar y adaptar la contabilidad de las Universidades al Plan General de Contabilidad Pública implica un esfuerzo muy importante pero las ventajas a la hora de obtener la imagen fiel del patrimonio de las Universidades y determinar el coste de los servicios prestados superan los costes que implica.
Gonzalo Manuel Campos Ramirez | Auditoría