Por Carlos Izquierdo Insúa. Socio de GRAMAUDIT Auditores
Hasta 31 de diciembre de 2013 los proveedores de servicios de pago (habitualmente Bancos) venían obligadas a recabar de sus clientes residentes en España los conceptos de las operaciones de cobro y pago con el exterior y y comunicarlas junto con el resto de datos de las mismas al Banco de España.
Con efectos desde el 1 de enero de 2014, la Circular del Banco de España 4/2012, de 25 de abril (BOE de 4 de mayo) establece que la información sobre cobros y pagos exteriores, incluidos el concepto de las transacciones y la información necesaria para calcular los saldos de activos y pasivos frente al exterior, deberá ser declarada directamente por los residentes titulares de estas operaciones, a través de la Sede electrónica del BdE con certificado digital o DNI electrónico y utilizando los formularios que se ponen a disposición en la misma.
· Obligados a informar:
o las personas físicas y las personas jurídicas (públicas o privadas) residentes en España, que realicen transacciones con no residentes (actos, negocios y operaciones que supongan —o de cuyo cumplimiento puedan derivarse— cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras) o mantengan activos o pasivos frente al exterior.
· Contenido de la información:
o Operaciones por cuenta propia con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se cobren o paguen,
o Saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen.
· Periodicidad:
o Mensual dentro de los 20 días del mes siguiente, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 300 millones de euros.
o Trimestralmente dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural, si las operaciones o saldos resultan iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros.
o Anualmente y dentro de los 20 días del mes de enero del año siguiente, si las operaciones o saldos resultan inferiores a 100 millones de euros. No obstante, cuando el importe no supere el millón de euros la declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de este, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud.
Aquellos residentes que, no habiendo alcanzado los límites de declaración establecidos, los superaran a lo largo del año corriente quedarán obligados a presentar las declaraciones con la periodicidad que corresponda, a partir del momento en el que dichos límites se excedan.