Auditoría & Co

Con la publicación el 21 de julio de 2015 en el BOE de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, que incorpora una serie de disposiciones finales, se establecen modificaciones en el Código de Comercio, Ley de Sociedades de Capital y Ley del Impuesto de Sociedades. La modificación que aquí nos ocupa está relacionada con el nuevo tratamiento de los activos intangibles y en especial con los considerados de vida útil indefinida, como marcas, propiedad industrial, fondo de comercio, carteras de clientes, la cual afecta a todas aquellas empresas que no apliquen Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), es decir, a la gran mayoría de PYMES de nuestro país.

Con la legislación actualmente en vigor derivada del Plan General Contable, aprobado por el RD 1514/2007, la empresa debe apreciar si la vida útil de un inmovilizado intangible es definida o indefinida.

-Los intangibles de vida útil indefinida se definen como aquellos en los que no existe un límite previsible del periodo a largo plazo del cual se espera que el activo genere entradas de flujo de efectivo para la empresa. Este tipo de activos no se amortiza, sino que la empresa debe valorar anualmente su posible deterioro.

- Los intangibles de vida útil definida se amortizan sistemáticamente atendiendo a su vida útil estimada.

(Dicho criterio fue el resultado de la adaptación de las normas contables españolas a las normas internacionales de contabilidad (NIC). Pero con la nueva Ley de Auditoría y sus disposiciones finales, se aplican cambios considerables para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, es decir, el ejercicio actual, siendo los siguientes los criterios a aplicar:

- Los inmovilizados intangibles reconocidos contablemente tendrán una única consideración, la de ser de vida útil definida, desapareciendo los de vida útil indefinida y, por lo tanto, se amortizarán en base a la misma.

- Aparece una nueva categoría de inmovilizados intangibles cuya vida útil no pueda estimarse de forma fiable, para los cuales la nueva normativa establece una amortización en un plazo de 10 años, salvo que alguna otra disposición legal establezca un plazo diferente.

- Los fondos de comercio que se registren en el inmovilizado, serán objeto de amortización en un plazo de 10 años, salvo prueba de lo contrario.

Por tanto, estamos ante un gran cambio que afectará a las cuentas de resultados de muchas sociedades y a su capacidad de distribuir beneficios, ya que muchos de estos inmovilizados de vida útil indefinida, que no generaban gasto si se consideraba que no tenían que deteriorarse, a partir del ejercicio 2016, generarán cargos por amortización como mínimo del 10%, por lo que habrá que revisar los importes de dichos inmovilizados y ver su efecto en las cuentas de resultados futuras.

En el caso de los fondos de comercio, que requerían de un análisis de su posible deterioro y la dotación de una reserva obligatoria e indisponible de un 5% anual, a partir del ejercicio 2016, dicha reserva no deberá ser constituida, y el saldo existente en la misma se reclasificará a reservas voluntarias.

Entiendo que dichos cambios pueden ser considerados como un pequeño fracaso de la aplicación de las técnicas de cálculo de los deterioros, ya que para algunos activos eran bastante complejos, en métodos de valoración y en inversión de tiempo, y se ha preferido volver a la amortización de dichos elementos como se hacía con el anterior Plan General Contable del ejercicio 1990. Todas estas modificaciones contables conllevan unas consecuencias tributarias, en relación a los artículos 12 y 13 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, ya que en la disposición final quinta de la Ley de Auditoría quedan modificados para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016. La nueva redacción del artículo 12, permite la amortización fiscal de los inmovilizados intangibles atendiendo a su vida útil, y cuando esta no pueda estimarse de forma fiable, la amortización será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe. La amortización del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.

Como consecuencia de la derogación del apartado 3 del artículo 13, el nuevo tratamiento fiscal para los inmovilizados intangibles, requieren imputación contable del gasto por amortizaciones para su deducibilidad fiscal. La diferencia entre el porcentaje de amortización contable del 10% y el porcentaje máximo fiscal del 5%, para los antiguos elementos de vida útil indefinida, y para el fondo de comercio, generará la incorporación de ajustes a la base imponible del impuesto sobre sociedades, y la aparición de los correspondientes activos por impuestos diferidos.Por lo que recomendamos que para este ejercicio 2016, se realice un análisis de los efectos de todos estos cambios en las cuentas de resultados, así como sus consecuencias tributarias.

Miquel Ferrero Campdelacreu