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Con la reciente publicación, el pasado 2 de diciembre, del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se completa la transposición a la legislación española de la Directiva conocida como Solvencia II (y las modificaciones a la misma recogidas en la Directiva Ómnibus II), la cual dio comienzo con la Ley 20/2015, de 14 de julio. El contenido del nuevo paquete normativo tiene por principal finalidad proteger los derechos de los tomadores, asegurados y beneficiarios, así como promover la transparencia y el desarrollo adecuado de la actividad aseguradora, en declaración del propio legislador y, como es sabido, entra en vigor con carácter general el próximo 1 de enero.

Este nuevo escenario regulatorio internacional supone un ejercicio necesario de armonización que pretende impulsar la convergencia de las normas de los diferentes Estados miembros de la Unión Europea, de manera que se facilite el acceso y el ejercicio de la actividad aseguradora y reaseguradora en un mercado único, al amparo de un marco legal común basado en el riesgo.

En este sentido, el nuevo Real Decreto incorpora un conjunto de aspectos novedosos de notable interés. De manera sucinta, cabe decir que el título II regula los aspectos relacionados con el acceso a la actividad desarrollando, entre otros, los requisitos de honorabilidad y aptitud exigidos a los socios y a quienes ejerzan la dirección efectiva o las funciones fundamentales que integran el sistema de gobierno de la entidad.

En el título III se enuncian los requisitos generales que han de cumplir el sistema de gobierno de las entidades y el sistema de gestión de riesgos, estableciendo como alcance mínimo de este último la cobertura de los siguientes ámbitos:

  • La suscripción y constitución de reservas.
  • La gestión de activos y pasivos.
  • Las inversiones.
  • La gestión de los riesgos de liquidez y de concentración.
  • La gestión del riesgo operacional.
  • El reaseguro y otras técnicas de mitigación del riesgo.

Además se proporcionan directrices para la evaluación interna de los riesgos y la solvencia y se define el conjunto de responsabilidades que recaen bajo la función actuarial.

Asimismo, se desarrollan todas las normas relativas a la valoración de activos y pasivos, lo que incluye el cálculo de las provisiones técnicas, la regulación sobre fondos propios e inversiones y el cálculo del capital de solvencia obligatorio, ya sea mediante fórmula estándar o modelos internos, así como las normas que regulan las operaciones societarias y las conductas de mercado de obligada observancia, entre las que destaca el reforzamiento de la protección a los consumidores mediante la consideración de los requerimientos de información hacia el tomador, en particular en los seguros de vida, de decesos y de enfermedad.

También destaca la inclusión del régimen especial de solvencia, que se contempla para aquellas entidades que no superen determinados umbrales cuantitativos en su actividad y reúnan un conjunto de características, previa autorización por parte de la DGSF.

Los títulos IV y V desarrollan los aspectos relativos al ámbito de la supervisión, destacando como elemento novedoso la regulación del ejercicio de la supervisión de grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, en la que se refuerza y se impulsa la colaboración estrecha entre las autoridades supervisoras bajo cuya jurisdicción operen diferentes entidades con pertenencia a un grupo común, surgiendo así nuevas figuras, como son el colegio de supervisores o el supervisor de grupo.

En el título VI se tratan las medidas de control especial que deben adoptarse en situaciones de deterioro financiero, lo que constituye otra novedad, regulando el contenido del plan de recuperación y del plan de financiación a corto plazo que deben presentar las entidades aseguradoras y reaseguradoras en los casos en que sus fondos propios admisibles sean insuficientes para cubrir el capital de solvencia obligatorio (SCR) o el capital mínimo obligatorio (MCR), respectivamente.

La normativa relativa a la revocación de la autorización administrativa, la disolución y la liquidación de las entidades de seguro y reaseguro se desarrolla en el título VII.

Por último, el Real Decreto incorpora un conjunto de disposiciones adicionales, transitorias y finales, y una disposición derogatoria única que completan el acervo normativo específico que regula en España la ordenación, la supervisión y la solvencia de las entidades.

Ha sido una prolongada cuenta atrás que comenzó en el otoño de 2009 con la publicación de la Directiva, y que ha discurrido durante siete largos años acompañando un proceso de adaptación del sector lleno de incertidumbres y prórrogas. Ahora la cuenta toca a su fin: el nuevo mercado único europeo de entidades aseguradoras y reaseguradoras está servido.

Adolfo Arche
Director de Consultoría de Riesgos