Auditoría & Co

A día de hoy, es de todos conocido que, dentro del mes siguiente a su aprobación, los administradores de las sociedades mercantiles deben presentar para su depósito en el Registro Mercantil, las cuentas anuales aprobadas. Dado que la fecha límite de aprobación es el 30 de junio, siempre que el ejercicio económico coincida con el año natural, la mayor parte de las empresas esperan a la fecha límite para la aprobación y, por tanto, es a finales de julio cuando mayoritariamente se realiza el depósito en el Registro Mercantil.

Es por este motivo que cada año en estas fechas nos cuestionamos los aspectos o puntos fuertes y débiles de esta obligación que nace de la Reforma mercantil del 1989, de adaptación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea.

Hay que recordar también que el incumplimiento por el órgano de administración de la obligación del depósito de cuentas dentro del plazo reglamentario, da lugar, además de la preceptiva sanción económica, a que no se pueda inscribir en el Registro ningún documento o acto referente a la sociedad mientras el incumplimiento se mantenga. Además, es importante también resaltar la responsabilidad de los administradores en este caso, en el sentido de que se puede considerar que el administrador no actúa diligentemente y, por tanto, se le podrían reclamar daños y perjuicios en caso de que corresponda. Este hecho podría ser grave en el supuesto de que la situación económica de la sociedad fuera de insolvencia o concurso.

Llegados a este punto, tenemos que dejar clara la importancia del depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil para garantizar la transparencia, tanto para la propia reputación de la empresa como por los terceros para que puedan conocer la situación financiera de la sociedad. Es una garantía y confianza para el sistema en general.

Ahora bien, por otra parte, vemos como año tras año se van incrementando las demandas de información para el depósito de cuentas. Cada vez se exige más información y más compleja en las empresas, con lo que el riesgo de que las cuentas sean calificados con defectos por el registrador aumenta, y esto ha llevado a que, a día de hoy, una gran cantidad de cuentas anuales no puedan ser depositados por multitud de defectos diferentes y diversos, y no siempre tratados de manera uniforme por los diferentes registradores.

Por lo tanto, reiteramos una vez más la importancia del depósito de cuentas tanto por la propia empresa, en el sentido del deterioro de su imagen por falta de transparencia que supone la no inscripción de sus cuentas, como por el interés general y los terceros que tienen relación con la empresa, entidades financieras, clientes y proveedores entre otros.

Pero, no podemos dejar de plantearnos si no se podría buscar alguna alternativa a que queden sin registro las cuentas anuales y los actos posteriores de las empresas por motivo de haber sido calificados con defectos por el registrador, mientras éstos no han sido subsanados.

Como usuarios, en el caso de hacer una consulta al Registro Mercantil sobre una sociedad, ¿no preferiríamos encontrar las Cuentas Anuales advirtiendo y enumerando los defectos detectados por el registrador y pendiente de subsanar? ¿No tendríamos más información disponiendo de unas cuentas donde queden claros los defectos a subsanar a no encontrar ninguna información depositada?

El usuario que necesita información sobre una sociedad, al no disponer de ningún tipo de información no puede efectuar ninguna valoración ni tener ningún criterio sobre la empresa requerida, mientras que si dispone de información, aunque sea con defectos, siempre y cuando estos defectos se pongan también de manifiesto, al menos puede llegar a alguna conclusión de que le sea de utilidad para su análisis.

Maria Josep Arasa

Fuente: Faura Casas Auditors-Consultors

Source