Auditoría & Co

Desde el 8 de enero de 2001, fecha de entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, ha existido una creciente solicitud de informes periciales en materia económica, financiera y contable, para ser utilizados como prueba por las partes involucradas en procedimientos judiciales.

Si bien en los comienzos, no fue fácil presentarse ante los diferentes actores del mercado como profesionales de departamentos denominados “Forensic”, a los que pertenecemos una parte relevante de los autores de este tipo de informes, en la actualidad esta actividad es ampliamente conocida.

La necesaria especialización en este tipo de servicio, que la creciente demanda de informes periciales requiere, ha contribuido a elevar el nivel de las confrontaciones entre peritos en las vistas en sede judicial o arbitral.

Sin embargo, no se debe olvidar que la involucración de un perito economista en procedimientos legales se debe a la necesidad que los Tribunales, asesores legales y las partes involucradas en los mismos tienen de comprender aspectos técnicos que pueden contener una alta complejidad.

Por lo tanto, además de las obligaciones legales de un perito, éste no debe olvidar en ningún momento cuáles deben ser algunos principios básicos de su actuación:

  • Claridad: utilización de un lenguaje inteligible para un lector que no sea especialista en la materia, explicando el significado de los términos técnicos.
  • Concreción: aspecto que contribuye también a aportar claridad. Los informes periciales deberían tener la extensión que la complejidad del caso merezca. Recientemente, en el X Congreso del Club Español del Arbitraje (CEA), tuvimos la ocasión de escuchar la intervención de un reputado jurista español exponiendo su opinión de limitar la extensión de los escritos a lo estrictamente necesario.
  • Acreditación: aunque puede parecer una obviedad, la documentación sobre la que se basen los argumentos, cálculos y conclusiones del perito, debe ser aportada con el informe pericial, como parte integrante del mismo, salvo que ésta haya sido previamente presentada al procedimiento legal en el que se intervenga.
  • Trazabilidad: el lector del informe pericial debe poder seguir y entender la argumentación del perito basándose en la documentación aportada, especialmente la relativa a la cuantificación económica.
  • Objetividad: constituye una de las obligaciones del perito defender la posición de la parte a la que representa con objetividad, acreditando sus argumentaciones y conclusiones. Es crucial, antes de aceptar el encargo propuesto por la parte, que el perito realice un breve análisis del caso para evaluar si, a priori, existen, en su opinión, elementos de argumentación económica sobre los que se pueda trabajar para defender, de forma objetiva, la posición de la parte representada.
  • Área de experiencia: el perito deberá trabajar y concluir sobre su área de experiencia, en nuestro caso, la económica, financiera y contable y no deberá realizar juicios ni interpretaciones legales de los hechos.

Por otra parte, determinados informes periciales pueden requerir la involucración en el equipo que los elabora, de especialistas en diferentes materias, a título de ejemplo, especialistas en valoraciones de empresas/activos, tecnología, ingeniería, etc.

Teniendo en cuenta que una parte significativa de nuestros informes periciales son el resultado de complejas investigaciones de fraude, tenemos que añadir la necesidad de seguir protocolos en la obtención de la evidencia que posteriormente permitan su presentación y admisión como prueba por parte de los Tribunales.

Finalmente, el trabajo del perito no concluye hasta que, en el caso de ser requerido al respecto, se ratifica en los términos y conclusiones de sus informes periciales y responde a las preguntas de los Tribunales y las partes en sede judicial o arbitral. La experiencia y la calidad en la ratificación de los informes periciales es el principal elemento diferenciador de un buen perito.

Autor: Javier Espel Sesé | Financial-Advisory