Auditoría & Co

Se mantienen los mismos que en 2019

Si usted es un empresario que tributa en el régimen de estimación objetiva del IRPF, tenga en cuenta que:

  • Los límites para aplicar dicho régimen en 2020 no van a reducirse (tal y como estaba previsto), sino que, una vez más, se prorrogan los existentes en los últimos años.
  • Puesto que esta prórroga se publicó en el BOE el pasado 28 de diciembre de 2019, se ha establecido un nuevo plazo de renuncias o revocaciones hasta el próximo 29 de enero de 2020.
  • Las renuncias y revocaciones realizadas en el mes de diciembre se entienden comunicadas en plazo. No obstante, quienes las hayan realizado podrán modificar su opción hasta el 29 de enero próximo.

Recuerde, por tanto, que para que sea de aplicación el sistema de módulos los límites que no deben superarse son de 250.000 euros de ventas totales y de 125.000 de ventas a empresarios, así como de 250.000 euros de compras.