Durante los últimos ejercicios las diferentes comunidades autónomas han ido aprobando y concediendo ayudas extraordinarias y directas a entidades y autónomos para mejorar la solvencia como consecuencia de los efectos financieros de la pandemia de la COVID-19.
En anteriores ocasiones no era necesario la revisión de las justificaciones por auditores, en esta ocasión en algunos casos la justificación deberá ir acompañada del informe de un auditor que se deberá presentar antes del 28 de febrero del 2022.
El pasado 9 de noviembre de 2021 se publicó la ORDEN ECO/209/2021, de 9 de noviembre, donde se abría el trámite de la tercera línea de ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, para las personas o empresas con domicilio fiscal o establecimiento permanente en Cataluña, afectando a ciertos sectores con el objetivo de disminuir el endeudamiento de este y ayudar a la solvencia.
La ayuda debía destinarse a satisfacer la deuda y los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, así como los costes fijos incurridos, incluidas las pérdidas contables, siempre que estos hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, satisfaciendo en primer lugar, los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, priorizando la deuda con aval público.
Recordamos, que se consideran costes fijos subvencionables, a los efectos de la Orden, los soportados por las empresas, como son alquileres, subministro de energía eléctrica, gas y otros, seguros, telefonía, pagados o no, sueldos y salarios pagados y pérdidas contables, generadas con independencia del nivel de producción, durante el periodo subvencionable, que no estén cubiertas por la contribución a los beneficios (ingresos menos costes variables) durante el mismo periodo, ni por otras fuentes, como seguros, medidas de ayuda temporal u otras ayudas, quedando exentas las pérdidas por deterioros de valor puntuales.
Algunos de los compromisos y obligaciones que deben cumplirse de manera específica son:
El artículo 9 de la orden EMT/223/2021 donde se aprueban las bases reguladoras requiere a los beneficiarios aportar un informe de auditor emitido por una persona física o jurídica inscrita en el ROAC, en los siguientes casos:
Durante el mes de enero y hasta el 28 de febrero a las entidades o empresarios que les aplique tendrán que realizar las justificaciones junto con la correspondiente revisión del auditor en los plazos marcados.
Como siempre, desde Audiaxis estamos a vuestra disposición para cualquier duda que tengáis respecto dichas justificaciones.