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El pasado 16 de febrero de 2016 se publicó en el BOE la Resolución del ICAC por la que se dictan las normas de registro, valoración y elaboración de cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios.

Esta Resolución desarrolla la norma de registro y valoración 13ª del PGC sobre el Impuesto sobre beneficios y, al mismo tiempo, recoge y aclara los criterios incluidos en las consultas que sobre la materia han sido publicadas en los Boletines del ICAC (BOICAC).

En lo que respecta al cuerpo normativo, destacar que no hay variaciones significativas respecto al Proyecto de Resolución que analizamos en nuestro post del pasado mes de octubre. Simplemente ha variado la numeración del articulado y se han introducido algunas matizaciones y correcciones sintácticas.

En consecuencia, las “novedades” de esta Resolución las podemos clasificar en dos grupos:

  • Por un lado, se ha suprimido gran parte del preámbulo de la Resolución (la exposición de motivos), por lo que se han eliminado los ejemplos que se trataban en el Proyecto de Resolución, como por ejemplo el tratamiento de las diferencias temporarias asociadas a instrumentos de patrimonio propio. Asimismo, la reducción del preámbulo ha eliminado un aspecto importante que, si bien no tenía desarrollo en el cuerpo normativo, el Proyecto de Resolución sí lo había introducido: la necesidad de informar del impacto que sobre el resultado y el patrimonio neto de la entidad supondría la actualización de los activos y pasivos por impuesto diferido, cuando el efecto de la no actualización de estos saldos pudiera tener un impacto relevante desde la perspectiva de la imagen fiel.
  • Por otro lado, como era de esperar, se ha regulado la entrada en vigor de la Resolución: el ICAC ha considerado conveniente establecer su aplicación obligatoria para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, dado el cambio de criterio que supone la incorporación de una presunción que admite la prueba en contrario sobre el plazo al que debe extenderse el análisis de la recuperación de los activos por impuesto diferido, así como por las novedades tributarias que ha introducido la Ley 27/2014 de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades, cuyo efecto impositivo en las cuentas anuales se regula en la Resolución publicada.

Dejamos aquí acceso a nuestro post sobre el Proyecto de Resolución publicado en octubre de 2015 así como el link al BOE que ha publicado la Resolución comentada:

http://bit.ly/1OrT1Zj

http://bit.ly/1mEEQGC

Susana Dabán