Auditoría & Co

Las actividades preventivas se orientarán preferentemente a coadyuvar en las pequeñas empresas, así como en las empresas y sectores con mayores indicadores de siniestralidad, a la mejor incardinación en los planes y programas preventivos de las distintas administraciones competentes; al desarrollo de la I+D+I y a la divulgación, educación y sensibilización en prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social desarrollarán los programas de actividades preventivas de la Seguridad Social bajo tres tipos de actuaciones principales:

  • Actividades de asesoramiento a las empresas asociadas y a los trabajadores autónomos adheridos.
  • Actuaciones para el control y, en su caso, reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
  • Actividades de investigación, desarrollo e innovación para la reducción de las contingencias profesionales.

Los principales cambios introducidos por la norma son:

Se establecen 6 nuevos programas (art. 2). Un total de 9 programas agrupados en 3 categorías de actuaciones:

Los 3 primeros programas ya establecidos en la Resolución de 4 de mayo de 2015 (PGAP-2015 y un total de 6 nuevos programas.

Programas nuevos:

  • Programa de asesoramiento a pymes para la adaptación de puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de trabajadores accidentados o con patologías de origen profesional.
  • Programa para asesorar sobre el control de las causas de la incidencia de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.
  • Programa de control y reducción de la alta siniestralidad en empresas, durante un período de entre uno y tres años, para actuar sobre el número de accidentes y su gravedad en los casos y sobre el colectivo que se determine en las normas de aplicación en atención a la siniestralidad.
  • Elaboración de estudios y análisis sobre las causas de la siniestralidad laboral y difusión de las conclusiones y recomendaciones que se obtengan de los mismos para evitar incurrir en las situaciones que originan esa siniestralidad.
  • Colaboración con la Administración de la Seguridad Social en el mantenimiento del sistema de información, notificación y registro de enfermedades profesionales, así como en el desarrollo de programas de evaluación y puesta al día del listado de aquellas enfermedades.
  • Elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas para la gestión y mejora continua de la prevención en la empresa a través del desarrollo de las actividades que puedan establecerse cada año por las normas de aplicación y desarrollo de este real decreto.

Obligación de publicar en la web los planes de la Mutua y su ejecución

Se establece la obligación de publicar en sus respectivas páginas web tanto sus planes de actividades preventivas a desarrollar en cada año, como la aplicación de estos.

Establecimiento de un límite mínimo de gasto

Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán destinar, dentro de las disponibilidades presupuestarias que se les autoricen, entre el 0,3 y el 1 %. Hasta ahora solo limitaba el máximo.

Plazos

Se establece un plazo para que el Ministerio de Empleo y SS. apruebe la resolución: antes del 1 de enero. En caso contrario se entenderá automáticamente prorrogada la del ejercicio anterior.

El plazo para que las comunidades autónomas con competencia compartida comuniquen al Ministerio las actividades a realizar se fina: antes del 15 de diciembre.

Coordinación con las comunidades autónomas

Queda establecido un nuevo mecanismo de coordinación con las CCAA que ostentan competencia de ejecución compartida.

Tomàs Villarroya Moreno

Fuente: Faura Casas Auditors-Consultors

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