Las actividades preventivas se orientarán preferentemente a coadyuvar en las pequeñas empresas, así como en las empresas y sectores con mayores indicadores de siniestralidad, a la mejor incardinación en los planes y programas preventivos de las distintas administraciones competentes; al desarrollo de la I+D+I y a la divulgación, educación y sensibilización en prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social desarrollarán los programas de actividades preventivas de la Seguridad Social bajo tres tipos de actuaciones principales:
Los principales cambios introducidos por la norma son:
Se establecen 6 nuevos programas (art. 2). Un total de 9 programas agrupados en 3 categorías de actuaciones:
Los 3 primeros programas ya establecidos en la Resolución de 4 de mayo de 2015 (PGAP-2015 y un total de 6 nuevos programas.
Programas nuevos:
Obligación de publicar en la web los planes de la Mutua y su ejecución
Se establece la obligación de publicar en sus respectivas páginas web tanto sus planes de actividades preventivas a desarrollar en cada año, como la aplicación de estos.
Establecimiento de un límite mínimo de gasto
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán destinar, dentro de las disponibilidades presupuestarias que se les autoricen, entre el 0,3 y el 1 %. Hasta ahora solo limitaba el máximo.
Plazos
Se establece un plazo para que el Ministerio de Empleo y SS. apruebe la resolución: antes del 1 de enero. En caso contrario se entenderá automáticamente prorrogada la del ejercicio anterior.
El plazo para que las comunidades autónomas con competencia compartida comuniquen al Ministerio las actividades a realizar se fina: antes del 15 de diciembre.
Coordinación con las comunidades autónomas
Queda establecido un nuevo mecanismo de coordinación con las CCAA que ostentan competencia de ejecución compartida.