Auditoría & Co

El pasado diciembre se publicó el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Plan General de Contabilidad (PGC), el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, las Normas de Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.

A pesar de que este Real Decreto fue aprobado a final de año, los cambios afectan a la elaboración de las cuentas anuales individuales y consolidadas de ejercicios que se inicien a partir de 1 de enero de 2016. La principal finalidad de la reforma realizada ha sido simplificar las obligaciones contables para las empresas de menor dimensión siguiendo el proceso de armonización contable con la Unión Europea.

El origen de la reforma comenzó con la Directiva 2013/34/UE que introdujo una nueva estrategia en la armonización contable a través de la simplificación de las obligaciones de pequeñas empresas y continuó con la aprobación de la Ley 22/2015 de Auditoría, aportando novedades como eliminación del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN) y simplificación de desgloses para las cuentas anuales de Pymes, cambio en criterios de valoración, siendo el principal la amortización del fondo de comercio, e introducción de nuevas excepciones para no consolidar a las que pueden acogerse las empresas, excepto las entidades de interés público, que tampoco pueden presentar cuentas abreviadas.

Antes de entrar en los detalles, destacar el cambio de filosofía que conllevan estos cambios legislativos, pasando de regular el contenido mínimo de la memoria abreviada y de Pymes, a un contenido máximo de información.

No obstante también se incluye dentro del contenido de la memoria abreviada “se debe incluir cualquier información que, a juicio de los responsables de la elaboración de las cuentas anuales, fuese preciso proporcionar para que éstas, en su conjunto, puedan mostrar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera de la empresa”.

Por lo tanto, entra en conflicto entre lo que se considera información que debe ser necesaria para la comprensión de las cuentas, que a priori se entiende que con el contenido máximo es suficiente y toda otra aquella información que se ha de suministrar a socios y terceros que se debería informar en documento aparte y se separaría de la información pública y auditada.

Los cambios que aprueba el Real decreto 602/2016 se centran en tres bloques: simplificación de obligaciones contables, modificación de criterios de registro y valoración y consolidación de estados financieros. El primero de ellos trata de la simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas y medianas empresas de forma que amplían los límites para poder aplicar el PGC de Pymes igualándose con los límites previstos para elaborar modelo abreviado de balance y memoria, teniendo en cuenta que si pertenecen a un grupo de sociedades el cómputo será el de la suma de todas las sociedades del grupo.

También sobre la eliminación del ECPN y simplificación de la información a suministrar en relación con instrumentos financieros, fondos propios y situación fiscal. El segundo bloque modifica el tratamiento de los activos intangibles, que antes podían ser de vida útil definida o indefinida (como por ejemplo el fondo de comercio) y ahora sólo pueden ser del primer tipo y por tanto estarán sometidos a la amortización sistemática.

Cuando la vida útil de estos activos intangibles no se pueda estimar con fiabilidad se amortizarán linealmente en diez años. No obstante, anualmente se tiene que seguir analizando si existen indicios de deterioro y en caso de registrarse, el mismo no es reversible. El PGC nos da dos opciones para contabilizar la amortización de los intangibles que comiencen a amortizarse por este cambio legislativo, que tendremos que aplicar de forma uniforme a todos los activos intangibles.

Podemos optar por amortizarlo de forma prospectiva a partir del 1 de enero de 2016 o de forma retrospectiva, amortizando con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias lo del ejercicio 2016 y con cargo a reservas lo correspondiente a ejercicios anteriores tomando como referencia la fecha de adquisición si fue posterior al 1 de enero de 2008 o la fecha de aplicación del vigente PGC (desde 1 de enero de 2008). En la memoria hay que incluir información sobre las vidas útiles y amortización. La reserva fondo de comercio se reclasificará y será disponible en la parte que exceda del valor neto contable.

El último bloque modifica las NOFCAC de forma que se pueden excluir de la consolidación componentes si hay dificultades al obtener información, si son inversiones clasificadas como “activos no corrientes mantenidos para la venta” o si se dan otras restricciones severas y duraderas que obstaculicen el control. Para aquellas empresas que no formulan cuentas anuales abreviadas ni de Pymes también existe alguna novedad de menor calado, por ejemplo tienen que informar del número medio de personas empleadas en el ejercicio con discapacidad mayor o igual al 33%, indicando las categorías a las que pertenecen y la cuantía de la prima de seguro de responsabilidad civil de todos los administradores satisfecha por la empresa.

Por último, comentar que no es obligatorio que toda la nueva información a incluir en las cuentas anuales introducida por la reforma, sea comparativa, excepto para la relacionada con el fondo de comercio si se opta por el criterio retrospectivo. En definitiva, los cambios aprobados por el RD 602/2016 no nos han supuesto ninguna sorpresa que no fuera ya conocida en el proyecto del mismo, los grandes cambios ya fueron introducidos con la ley de auditoría, la principal novedad ya esperada que aporta el RD son las dos opciones de amortizar el fondo de comercio, esto hará que las empresas tengan que analizar rápidamente cuál va a ser su elección.