Auditoría & Co

Esta semana recibimos la comparecencia del ministerio de trabajo con cierta precaución. Sin grandes explicaciones y con mucha remisión al texto. Acudiendo a la disposición publicada a través del RDL 18/2020 entendemos la falta de empeño para la explicación escueta de la ministra.

Intentaremos sintetizarlo dentro de las valoraciones que Gualbi ha hecho una vez que hemos tenido el negro sobre blanco.

El texto arranca en su exposición de motivos queriendo establecer el motivo sanitario y de agilidad de trámites como objetivos esenciales de las medidas tomadas. Sin embargo, a nadie se le escapa que el aspecto relativo a los ERTEs tiene una clara orientación a la paliación de las consecuencias económicas funestas que la paralización de la actividad está trayendo a todas las empresas. Y son estos motivos económicos los que contienen la principal base del argumentario de la disposición que aquí estamos tratando.

El RDL 18/2020 tiene una constante remisión a los arts. 22 y 23 del RDLy 8/2020, en los que el art. 22 fija las medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor; mientas que el 23 establece las medidas para los mismos supuestos pero motivados por circunstancias económicas, técnicas, organizativas y de la producción.

Mientras que el ERTE que derivase del art. 22 indicado recogía una tramitación mucho más agilizada, por tratarse de supuestos en los que la actividad es de las contempladas en los supuestos de cierre inmediato por motivos objetivos al estar la misma incluida en el listado de actividades no esenciales o no afectadas, el 23 establecía un supuesto similar con un mayor volumen de tramitación en los que se hacía necesaria la justificación de la reducción de la facturación por debajo de los límites legalmente establecidos, por motivación del estado de alarma declarado.

La consecuencia en ambos supuestos venía a ser la misma: la suspensión y/o reducción de la jornada durante el periodo que abarque el estado de alarma que abarcará, a la vista de las circunstancias actuales, y salvo novedad, hasta el 30 de Junio de 2020.

En la aplicación de estos procedimientos se estableció una premisa básica por parte del gobierno, como es el mantenimiento de los contratos de trabajo eliminando toda justificación de las extinciones de contratos y permitiendo la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. El objetivo básico fue el de “evitar la salida del mercado de empresas solventes y afectadas negativamente por esta situación transitoria y excepcional, contribuyendo a aminorar el impacto negativo sobre el empleo y la actividad económica”. Objetivo básico que el gobierno entiende cumplido. Sinceramente, entendemos que es muy pronto para hablar del cumplimiento de dicho objetivo: las consecuencias del parón sufrido aún están en plena ebullición, y consideramos que aún queda mucho para colgar medallas por cumplimiento de objetivos.

Pero bueno, afirmando que dicho objetivo se ha “cumplido”, se ve la “necesidad de reactivar de manera progresiva la economía, mediante la dinamización de aquellos sectores cuya actividad continúa limitada por restricciones sanitarias derivadas, entre otras situaciones, por las medidas de confinamiento y contención acordadas en el marco del estado de alarma”. Y es aquí donde radica una de las principales precipitaciones observadas: centrar la reactivación en la reincorporación de las respectivas nóminas, sea de la forma que sea, a sus respectivos puestos de trabajo. Y se comparte esta medida. Si bien es razonable pensar que un acompasamiento de oferta y demanda debe primar para que esta medida pueda resultar efectiva.

No podemos incentivar o forzar (viendo el contenido de las medidas) a las empresas a ir planteándose la reincorporación de los miembros de su plantilla, cuando no hay medidas económicas en el mercado para incentivar fuertemente el consumo.

Así, los ERTEs de suspensión y los de reducción motivados por la fuerza mayor se mantendrán hasta el 30 de Junio de 2020, a no ser que desaparezcan antes las causas que motivaron la solicitud de dichos ERTEs. De esta forma, las empresas deberán ir valorando la posibilidad de ir haciendo reincorporaciones a través de las desafecciones de los ERTEs primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Los ERTEs motivados por circunstancias económicas, organizativas y de la producción deberán tomar la misma senda que en los casos de fuerza mayor, con una remisión genérica por parte de la exposición de motivos al art. 23 del RDLy 8/2020.

Entrando en el nivel material de la disposición analizada, se establece una primera separación:

  • ERTEs motivados por la fuerza mayor

Como anticipamos, se fija la continuidad de estos ERTEs hasta el 30 de Junio de 2020.

Pero aquí viene la primera novedad que introduce la norma, la separación entre situación de fuerza mayor total y parcial derivada del COVID. En este sentido:

  • Están en el supuesto de fuerza mayor total las empresas que en su momento iniciaron un ERTE por fuerza mayor, mientras se mantengan las causas que impidan el reinicio de la actividad. Siempre, como decimos, con la fecha inicialmente límite del 30 de Junio de 2020
  • Y estarán en fuerza mayor parcial, las entidades que teniendo solicitado un ERTE por fuerza mayor, puedan ir recuperando parcialmente su actividad desde el momento en que las circunstancias lo permitan.
  • ERTEs motivados por circunstancias económicas, técnicas, organizativas y de la producción

Una redacción bastante vaga dada al art.2 en el que están recogidos estos supuestos, hace una constante (e incomprensible) remisión al contenido del art. 23 RDLy 8/2020, permitiendo su ampliación hasta el 30 de Junio de 2020.

Por otra parte, se permite la prórroga de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo de acuerdo con el siguiente calendario:

  • El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, y la no computación de las prestaciones recibidas en el consumo del periodo de paro, se prorrogarán hasta el 30 de Junio de 2020 (art. 25.1 a .5 RDLy 8/2020)
  • Las prestaciones por desempleo a favor de trabajadores fijos discontinuos, en los términos y condiciones legalmente previstos, se prorrogarán hasta el 31 de Diciembre de 2020 (art. 25.6 RDLy 8/2020)

Y ahora, cuando entramos con el art. 4 del RD estudiado, es donde vamos con el meollo de toda la disposición.

Qué vamos a hacer? Síntesis pura y dura. Que esperamos que sirva

La TGSS exonerará a las empresas que estén en situación de fuerza mayor total, del abono de la aportación empresarial a la Seguridad Social (273.2 LGSS), y del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta de los meses de mayo y junio, siempre que a 29 de febrero, se tengan menos de 50 trabajadores. Si se supera el volumen de trabajadores en esa fecha, la exoneración será del 75%. Es decir:

MENOS DE 50 TRABAJADORES A 29 DE FEBRERO DE 2020

MÁS DE 50 TRABAJADORES A 29 DE FEBRERO DE 2020

EXONERACIÓN

100%

75%

En el caso de empresas en situación de fuerza mayor parcial, la situación se complica un poco y exponemos directamente el contenido de forma estructurada:

MENOS DE 50 TRABAJADORES A 29 DE FEBRERO DE 2020

MÁS DE 50 TRABAJADORES A 29 DE FEBRERO DE 2020

MAYO

JUNIO

MAYO

JUNIO

Trabajadores que reinicien su actividad

85

70

60

45

Trabajadores que mantengan su suspensión

60

45

45

30

Y es aquí donde volvemos a incidir en que en Junio, cuando tengamos que pagar las cotizaciones de Mayo, y nos sean aplicables los porcentajes recién expuestos, muchas empresas se van a encontrar con que no hay forma de atender estos pagos. La reducción de la plantilla se solicita y se mantiene porque la situación de mercado no permite demanda de mis productos, o de los de la empresa para la que yo trabajo, por tanto no hay ingresos suficientes para reincorporar al 100% de la nómina, por tanto voy a generar los consabidos impagos y descubiertos de mis deudas con la seguridad social.

Consideramos que si se da una obligación de reincorporación de nuestro personal, esta obligación deberá ir acompañada por medidas de fuerte inyección de estímulo de consumo y productividad.