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Nos encontramos en plena campaña de obligaciones fiscales, contables y mercantiles para el cierre del año 2020. En lo que se refiere a las Cuentas Anuales, si por lo general, para la mayoría de entidades, el ejercicio termina el 31 de diciembre, los plazos serían los siguientes:

- Formulación hasta el 31 de marzo

-Aprobación hasta el 30 de junio

- Presentación en el Registro hasta el 30 de julio

Toda entidad matriculada en el Registro Mercantil (optativo para las personas físicas empresarias, que no tienen la obligación de estar matriculados) está obligada a formular y depositar las Cuentas Anuales cada año en el citado Registro.

La presentación de las Cuentas Anuales ha de realizarse en el Registro Mercantil del domicilio social, en el mes siguiente a su aprobación por la Junta General.

La falta de depósito de las Cuentas Anuales provoca el cierre de la Hoja Registral, una vez transcurrido el plazo de un año desde el cierre del ejercicio social al que se refieren dichas cuentas. En consecuencia, si una sociedad incumple esta obligación, no podrá inscribir en el Registro Mercantil ningún documento mientras persista el incumplimiento, a excepción de:

·Revocación de poderes

·Cese del administrador

·Disolución de la sociedad, y

·Nombramiento de liquidadores

Adicionalmente al cierre registral, el artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital, establece la falta de depósito de las Cuentas Anuales con multas que van desde los 1.200 € hasta los 60.000 €. Si la sociedad tuviese un volumen de facturación superior a 6.000.000 €, el límite de la multa, por cada año de retraso, se eleva a 300.000 €.

A pesar de este régimen sancionador, lo cierto es que la aplicación de sanciones por incumplimiento de presentación de Cuentas Anuales y apertura de expedientes sancionadores por parte del ICAC (Instituto de Contabilidad y de Auditoría de Cuentas), ha sido muy reducida en los últimos años. Existiendo numerosas empresas, fundamentalmente aquéllas de reducido tamaño y sin actividad, que no presentan sus Cuentas Anuales en el Registro.

El reciente Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas; presenta dos novedades en este aspecto:

La primera de ellas, es la colaboración que se regula entre el ICAC y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Así establece en su disposición adicional décima, que podrá encomendarse la gestión y la propuesta de decisión sobre los expedientes sancionadores por incumplimiento del deber de depósito de cuentas a los registradores mercantiles competentes por razón del domicilio del obligado. De esta manera los recursos destinados a la vigilancia del depósito de cuentas, se ve incrementado. Esta nueva gestión, se verá recompensada con unos aranceles a percibir como premio de liquidación, que supondrá una nueva fuente de ingresos para el Colegio Oficial de Registradores.

Por otro lado, define los criterios para determinar el importe de la sanción, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, mencionados anteriormente:

a) La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.

b) En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.

c) En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.

Otro de los objetivos del legislador, es acabar con las denominadas “empresas fantasmas”, que son aquellas sociedades que carecen de actividad, de pequeño tamaño, y que pueden esconder realmente negocios no declarados, entramados societarios o falsas situaciones de insolvencia que permiten ocultar patrimonio u otros fraudes.

A la vista de estas novedades, todo parece indicar que la falta de sanciones de estos últimos años ha quedado atrás, y a partir de ahora aquellas entidades que no depositen sus Cuentas Anuales en el Registro Mercantil que le corresponda, tendrán muchas probabilidades de ser sancionadas.

Silvia Nieto, Directora del Dpto. de Auditoría de Legalnet.