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Las nuevas tecnologías de la información han supuesto un gran avance en cuanto al acceso y difusión de la información de manera rápida y sencilla, mejorando así el desarrollo de la sociedad. Sin embargo, no todo son ventajas.
El desarrollo tecnológico y, más concretamente Internet, han facilitado las posibilidades del conocimiento, incluyendo los relativos a los datos de carácter personal llegando incluso a suponer un riesgo para los derechos fundamentales (derecho a la intimidad personal, a la propia imagen, etc) de los ciudadanos dado el carácter temporal de los mismos y los motores de búsqueda que facilitan su hallazgo.
Es por ello que, como consecuencia de la preocupación de los ciudadanos con respecto al acceso de sus datos personales, nace el llamado “derecho al olvido”. La regulación y limitación de este derecho surge en la Unión Europea con la Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de mayo de 2014, asunto C-131/12 que ofrece respuesta a la cuestión prejudicial planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de España en el procedimiento entre Google Spain, S.L., Google Inc. y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Tal y como recoge el artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos, el derecho al olvido, es decir; el derecho de supresión aplicado a los buscadores de Internet, otorga al interesado la posibilidad de obtener del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo.
b) el interesado retire el consentimiento.
c) el interesado se oponga al tratamiento de sus datos personales y no existe un interés legítimo por parte de la entidad.
d) los datos personales hayan sido tratados ilícitamente.
e) los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento.
f) los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta directa a niños de servicios de la sociedad de la información.
Por su parte, la entidad podrá negarse a la eliminación de los datos personales cuando sean necesarios para ejercicio del derecho de libertad de expresión e información, para el cumplimiento de una obligación por razones de interés público, por razón de interés en el ámbito de la salud, sean usados para fines de investigación científica, histórica o estadísticos o para el ejercicio de reclamaciones legales.
Para poder ejercer el derecho al olvido, en primer lugar, es necesario dirigirse a la entidad que está tratando sus datos personales, por medio de los formularios habilitados por los buscadores en sus páginas webs. En caso de que no recibir contestación sobre su petición o si la entidad considera que no es adecuado el ejercicio de tal derecho podrá interponer una reclamación ante la Autoridad de control pertinente en España, la Agencia Española de Protección de Datos.
Así podemos afirmar que el derecho al olvido radica en la supresión de datos personales e información del interesado que con el paso del tiempo ha perdido su razón de ser que en su momento lo justificaba y la delimitación del carácter público de la misma.

Fuente: Audiconsulting Auditores

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