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¿Por qué surge la necesidad de modificar el marco normativo de reconocimiento de los arrendamientos?

El Argumento esgrimido por Hans Hoogervorst, presidente del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), es la necesidad de colocar los arrendamientos en los balances de situación de las compañías. La incorporación de los arrendamientos en el estado de situación financiera traería beneficios para los preparadores de información además de ofrecer información actualmente oculta para los inversores.

De esta forma, situaciones tales como compañías aéreas y ferroviarias, que presentan cifras extracontables de financiación muy significativas, podrían cambiar. En la situación actual ¿qué ocurre? las compañías que ofrecen financiación de arrendamientos son casi siempre bancos o filiales de bancos. Si este financiamiento se otorgara en forma de préstamo, para la compra de un activo, entonces se genera el registro correspondiente de pasivo y activo en la compañía cliente. Pero si se define que es un arrendamiento, automáticamente no aparece en los libros, ni el activo ni el pasivo.

Los detractores del cambio normativo pueden considerar que la incorporación de esta información en los estados financieros de las compañías va a suponer un coste adicional para los preparadores de dicha información. Sin embargo, al hacerse visible la deuda oculta derivada de los contratos de alquiler, será posible la toma de decisiones para la elección de la mejor opción entre una compra y un arrendamiento.

¿Cuál ha sido la evolución en el tratamiento contable del arrendamiento?

Una mirada retrospectiva del tratamiento contable de los arrendamientos nos lleva por diferentes formas de registrar. Empezando por el tratamiento dado en los años 70, consistente en contabilizar los arrendamientos como un gasto para las compañías y donde simplemente se requería información de los mismos en la memoria de los estados financieros.

En los años 90, comienza a plantearse un tratamiento diferenciado según se definan como arrendamientos financieros, es decir, aquellos en los que no existan dudas razonables de que se va a ejercitar la opción de compra, o bien como operativos, todos los demás contratos. Introduciéndose para el caso de los arrendamientos financieros modificación en su tratamiento, pasando a registrar el arrendatario en el balance de su compañía, un activo según su naturaleza y un pasivo financiero por el mismo importe y manteniendo para los arrendamientos operativos el tratamiento anterior. Posteriormente se establece como elemento determinante para ser considerado un arrendamiento como financiero la transferencia sustancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo sobre el que se realiza el arrendamiento.

En la actualidad nos encontramos en un proceso de cambio normativo en el cual la transferencia de riesgos y ventajas no es lo que determina el activo, pasa a ser el servicio recibido con el contrato de arrendamiento, el que determina la unidad de cuenta, es decir el activo que ha de valorarse y contabilizarse en el balance de situación. Este cambio se inicia en 2010, conjuntamente los Consejos europeo y americano- the International Accounting Standards Board (IASB) and the Financial Accounting Standards Board (FASB)- publican un proyecto de norma que proponía un cambio radical en la contabilización de los arrendamientos ( Expossure Draft o ED inicial). Desde entonces se ha estado deliberando teniendo en cuenta las respuestas recibidas en las cartas de comentarios, las sugerencias y las opiniones de las sesiones informativas celebradas y en 2013 se publica para comentarios del público en general un Proyecto de Norma revisada que contempla los cambios propuestos en la contabilización de los arrendamientos.

Profundizando un poco en el proyecto, el principio fundamental es que las entidades reconozcan los activos y pasivos derivados de todo tipo de arrendamiento, con excepción de los arrendamientos a menos de doce meses. Adicionalmente, el proyecto de norma establece dos tipos de arrendamiento: los Tipo A como todos los arrendamientos de activos distintos a propiedades (por ejemplo, equipo, vehículos, camiones, aviones, etc.) y los Tipo B son los arredramientos de propiedad (bienes inmuebles).Dando un tratamiento diferente a los mismos.

A día de hoy estamos a la espera del desenlace final del proyecto, confiando que consiga mejorar la calidad y la comparabilidad de la información financiera, proporcionando una mayor transparencia sobre el endeudamiento, los activos de una empresa que utiliza en sus operaciones y los riesgos a los que se expone al firmar un contrato de arrendamiento.

Esperemos que a su conclusión sea posible saber ¿en qué compañía está el avión en el que volamos?

Natividad Rodríguez