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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en su Sentencia de 9 de febrero de 2017, declara la procedencia del despido disciplinario de dos trabajadores en atención al Código de Conducta interno de la Compañía.

En el caso enjuiciado, dos trabajadores que prestaban servicios para una empresa dedicada a la instalación de mecanismos de seguridad y vigilancia, obtuvieron de modo irregular determinada información reservada sobre terceros y la divulgaron en beneficio propio. Concretamente, uno de ellos elaboró un listado conteniendo diferentes domicilios en los cuales había habido robos –como potenciales clientes- y, a cambio de una cantidad de dinero, se lo entregó al otro empleado, quien lo distribuyó a los miembros de su equipo con fines comerciales.

El Código de Conducta interno, conocido por todos los trabajadores, establecía expresamente cuáles eran las prácticas prohibidas por la empresa, tipificando entre ellas la obtención de forma irregular de información confidencial y su remisión a terceros. En base a ello, ambos trabajadores fueron despedidos y, tras la correspondiente impugnación, se declaró la procedencia de sus despidos en primera instancia.

Recurrida la sentencia en suplicación, el Tribunal Superior de Justicia confirma íntegramente la anterior resolución, al considerar la conducta de los trabajadores contraria al Código de Conducta empresarial, el cual era de obligado cumplimiento para los trabajadores, en relación con las infracciones genéricas de desobediencia y deslealtad tipificadas en el Convenio Colectivo aplicable.

Esta sentencia pone de manifiesto la importancia de los Códigos de Conducta internos en las empresas, que resultan de gran utilidad no sólo para regular las relaciones laborales, sino también para adaptar a cada organización el régimen sancionador convencional.

Aurora Sanz
Socia de Laboral en Grant Thornton