Auditoría & Co

Estamos terminando el año 2020, año que será conocido por la pandemia del Covid-19 o, más coloquialmente, por “el maldito virus”. Ya se han publicado varios artículos relativos al Covid-19, tanto de los efectos de la pandemia como las diferentes medidas implantadas desde distintos organismos públicos; sin embargo, quisiera profundizar en algunas cuestiones importantes sobre la implicación del coronavirus en relación al cumplimiento del principio de empresa en funcionamiento.

Durante el presente año, las empresas se están viendo obligadas a combatir una gran cantidad de dificultades derivadas de la pandemia del Covid-19 como, por ejemplo, el retraso o la interrupción del suministro de materias primas, las reducciones logísticas, el incremento de los costes o las medidas de protección para la salud que se anteponen, irremediablemente, a las necesidades empresariales. En consecuencia, muchas empresas se encuentran en situación de grave riesgo, y un número elevado se han visto obligadas a cesar su negocio, principalmente aquellas dedicadas al sector servicios y construcción.

En este contexto, las Cuentas Anuales al cierre del ejercicio 2020 van a estar marcadas por el cumplimiento de empresa en funcionamiento. Este principio contable se basa en la hipótesis de que la empresa continuará en un futuro, durante un periodo de tiempo razonable y mínimo de 12 meses; y en aquellos casos en los que no resulte de aplicación este principio, la empresa aplicará los principios que resulten más adecuados para reflejar la imagen fiel.

Como indica la NIC 1, al elaborar los estados financieros, la dirección tiene que evaluar la capacidad que tiene la entidad para continuar en funcionamiento y, si al realizar dicha evaluación es consciente de la existencia de incertidumbres importantes, procederá a reverlas en los estados financieros.

Es cierto que hay sectores en los que el efecto del Covid-19 no ha tenido una repercusión importante o, incluso, empresas que han visto potenciado su negocio como consecuencia de la situación de emergencia. No obstante, es evidente que existen empresas de varios sectores (ej., hostelería, turismo, transportes, etc.) en las que la pandemia ha ocasionado unas secuelas significativas sobre su negocio que, en algunos casos, serán difíciles de revertir. Son estas últimas entidades en las que, las direcciones de las empresas, tienen que realizar un gran esfuerzo en elaborar un análisis en profundidad sobre la capacidad que tienen de continuar como una empresa en funcionamiento, huyendo de excusas y justificaciones que pudieron ser utilizadas al cierre del ejercicio anterior, fundamentándose en la gran incertidumbre que existía debido al escaso tiempo que había transcurrido desde el inicio de las restricciones y a la poca visibilidad que tenían de los efectos que podría conllevar.

En primer lugar, la dirección de la empresa debe determinar si las condiciones y eventos que se podrían producir, sobre las que tiene conocimiento o tiene un conocimiento razonable, generan dudas sobre la capacidad de continuidad de la entidad. Al evaluar la capacidad, se tienen que tener en cuenta los siguientes aspectos de la entidad:

  • La situación financiera.
  • Las fuentes de liquidez.
  • Las obligaciones contraídas.
  • Otros aspectos que pueden afectar negativamente la capacidad de la entidad, como tendencias financieras negativas, dificultades financieras, etc.

En segundo lugar, en el caso de que existan dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento, la dirección debe confeccionar uno o varios planes que mitiguen esas dudas. Dichos planes tienen que reunir los siguientes dos criterios:

1.- Que sea probable implementarlo de manera efectiva.

2.- Que sea probable que mitiguen los eventos y condiciones relevantes que generan las dudas sustanciales sobre la capacidad para continuar.

Si la dirección llega a la conclusión de que existen eventos y condiciones que ponen significativamente en duda la capacidad de continuar como empresa en funcionamiento, los administradores de la entidad tienen la obligación de revelar dicha incertidumbre en los estados financieros. Asimismo, en el caso de que los planes que se hayan elaborado se consideren probables de implementar y mitiguen la duda, también deben ser revelados.

Por su parte, el auditor tiene la responsabilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre la idoneidad de la utilización de la hipótesis de empresa en funcionamiento para la preparación y presentación de los estados financieros, así como de determinar si existe alguna incertidumbre material con respecto a la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento. En este sentido, la situación creada por el Covid-19 obliga al auditor a extremar la atención en relación a la aplicabilidad del principio de empresa en funcionamiento, enfrentándose a un gran reto y a un importante riesgo de auditoría.

Por lo tanto, el tratamiento del riesgo de empresa en funcionamiento tiene que tener un carácter primordial en muchos trabajos de auditoría; este aspecto se debe enfocar desde el primer contacto que se tenga entre auditor y cliente, dejando claro que será uno de los “caballos de batalla” a los que se deberán enfrentar de manera conjunta.


Raúl Lavín