Auditoría & Co

Por fin empezamos a tener medidas concretas para tratar el impacto que nos ha supuesto el estado de alarma declarado a raíz del COVID-19

Antes que nada, como ya estamos comentando, queremos seguir llamando a vuestra tranquilidad. Sabed que a medida que nos llegan las noticias os las hacemos llegar y que asimismo, estamos trabajando en los diferentes expedientes tanto de ERTE como de ERE, según los casos, como veréis.

Vamos a ser muy sintéticos ya que queremos que extraigáis lo más importante de las medidas tomadas. Así, hemos separado la información hasta la fecha en dos paquetes: Medidas derivadas del Real Decreto 8/2020 de medidas urgentes, para hacer frente al impacto del COVID-19; y las procedentes de los Departamentos de Hacienda y Finanzas de las Diputaciones (Bizkaia/Gipuzkoa); y finalmente, algunos indicios de ayudas que se podrán ir solicitando a partir de la semana que viene.

- ERTE / ERE

Vamos a reducir mucho el contenido del Real Decreto para haceros llegar lo que más os interesa.

Son dos procedimientos distintos.

1. ERTE

Se va a dar en casos de fuerza mayor, y se suspenderá tanto la obligación de abono de salario como de realizar las cotizaciones a la Seguridad Social por parte de la empresa.

Se entenderá que estamos ante un caso de fuerza mayor cuando se dé la pérdida de actividad por el COVID-19 o por la declaración del estado de alarma. Esta pérdida de actividad será por suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales, restricciones en transporte público, falta de suministros, o supuestos de contagio de plantilla (éstos últimos deben estar debidamente acreditados)

2. ERE

Es el procedimiento ordinario y se dará en los supuestos en que la empresa decida motu proprio la suspensión de contratos o reducción de la jornada, basándose en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en relación con el COVID-19

No os vamos a machacar con el procedimiento, ya que es precisamente de lo que nos tenemos que encargar en Gualbi.

- Medidas de Diputaciones

1. Se retrasa a después del 1 de Junio el inicio de cualquier procedimiento tributario; el plazo voluntario de presentación de autoliquidaciones y/o declaraciones

2. Ampliación de plazos:

a. Las autoliquidaciones del mes de febrero, que habría que presentarlas en marzo, se podrán presentar hasta el 14 de Abril de 2020

b. El ingreso de liquidaciones que tenga que hacerse a partir del 16 de Marzo de 2020, se amplía en 15 días naturales

3. Los procedimientos tributarios en curso se suspenden por un periodo entre el 16 de Marzo al 1 de Junio de 2020

4. Aplazamiento del pago de impuestos:

a. Las deudas cuyo plazo voluntario de presentación e ingreso sea entre el 16 de Marzo y el 1 de Junio, se pueden aplazar sin garantía ni devengo de intereses, durante 3 meses desde la finalización del periodo voluntario, y después de esos 3 meses se ingresará en 6 cuotas de igual importe

b. Lo mismo para deudas tributarias liquidadas por la administración y cuyo plazo voluntario de ingreso finalice entre el 16 de Marzo y el 1 de Junio

5. Aplazamientos vigentes a fecha de hoy. Hacienda no va a cobrar los vencimientos de cuotas acordadas para marzo, retrasándose 1 mes, sin intereses de demora

6. No habrá que hacer pagos fraccionados de IRPF por el 1º y 2º trimestre de 2020

- PRIMERAS LÍNEAS DE

1. PRESTACIONES POR CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS

Una prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma.

Los autónomos, cuyas actividades queden suspendidas por su actividad o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad

Requisitos:

a) Estar afiliados y en alta

b) Acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

La cuantía es un 70% a la base de cotización media de los últimos doce meses

La prestación tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.

La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas en un principio

2. PLAN ACELERA

Aún no está vigente.

Se va a activar a través de la entidad pública empresaria RED.ES el programa Acelera PYME para articular un conjunto de iniciativas en colaboración con el sector privado de apoyo a las PYME en el corto y medio plazo

Como empezamos acabamos y os reiteramos que sepáis que estamos preparando todas las solicitudes que permite la jornada desde antes incluso que se publicara el Real Decreto de hoy. Sabed que estamos a vuestra disposición para lo que surja y que atendiendo a la realidad de las circunstancias podáis comprender que hayan llamadas o dudas que puedan estar sin respuesta. Estamos ponderando las necesidades a medida que surgen las circunstancias así que no dudéis que seguimos trabajando.

Aprovechamos la ocasión para haceros llegar los ánimos y fuerzas de parte de todo el equipo de Gualbi Asesores.