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Las medidas incorporadas en el TITULO II de esta norma tienen por objeto ampliar y prorrogar las medidas de apoyo a los autónomos que se venían aplicando en anteriores Reales Decretos.

  • El artículo 5 regula la prestación extraordinaria por cese de actividad de forma similar a la introducida por el artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto.
  • El artículo 6 introduce la posibilidad de acceder a una prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectados por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a la prestación de cese de actividad regulada en el artículo 7 o en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, ni a la prestación de cese de actividad prevista en el artículo 7.
  • El artículo 7 regula la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
  • El artículo 8 establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad al menos durante tres meses en la primera mitad del año.

A continuación, les exponemos de una manera muy esquemática los requisitos, plazo de presentación, cotización, base de cálculo de la prestación e incompatibilidades de cada una de las prestaciones.

PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD POR SUSPENSIÓN (Art.5)

Requisitos

Resolución de la autoridad competente, a partir del 1 de febrero de 2021 en adelante, que obligue a la suspensión de todas las actividades.

Estar afiliados y en alta antes del 1 de enero de 2021.

Hallarse al corriente en el pago de las cuotas.

Continuar dado de alta mientras se perciba la prestación.

Inicio y fin de presentación

Si se solicita dentro de los 21 días naturales siguientes a la resolución, se inicia desde el día siguiente a la resolución de cierre.

Si se solicita después de esos 21 días, se inicia desde el día de la solicitud.

Finaliza el último día del mes del fin de la suspensión de la actividad o hasta el 31 de mayo de 2021 como máximo.

Cotización

Si se solicita dentro de los 21 días naturales: Exento desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida.

Si se solicita después de los 21 días naturales: Exento de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en el que se haya solicitado la prestación.

Base de cálculo de la prestación

50% base cotización mínima de su actividad.

70% si es familia numerosa y son los únicos ingresos de la unidad familiar.

40% si conviven en un mismo domicilio dos o más personas con derecho a prestación (hasta primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad).

Incompatibilidades

Con el trabajo por cuenta ajena cuando los ingresos sean superiores a 1,25 veces el importe del SMI.

Con el trabajo de otra actividad por cuenta propia.

Percepción de rendimientos procedentes de la sociedad que ha suspendido la actividad.

Prestaciones de la Seguridad Social que sean incompatibles con su actividad.

Ayudas a la paralización de la flota (Trabajadores del MAR).

PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO CUENTA PROPIA (Art.7)

Requisitos

Estar afiliados y en alta el 1 de febrero de 2021 y permanecer de alta mientras se cobra la prestación.

Contar con la cobertura del cese de actividad, 12 meses ininterrumpidos (desde febrero de 2020 a enero de 2021).

No haber cumplido la edad de jubilación, salvo no tener carencia para ella.

Hallarse al corriente en el pago de las cuotas.

En caso de tener trabajadores, estar al corriente en sus obligaciones.

Reducción de ingresos por cuenta propia de más del 50% en el primer semestre del 2021 vs segundo semestre de 2019.

Rendimientos netos primer semestre 2021 inferiores a 7.980€.

Inicio y fin de presentación

Si se solicita dentro de los primeros 21 días naturales de febrero de 2021, la prestación se inicia el 1 de febrero de 2021.

Si se solicita del 22 de febrero en adelante, la prestación se iniciará al día siguiente de la solicitud.

Esta prestación finaliza el 31 de mayo de 2021.

A partir del 31 de mayo de 2021 sólo se podrá continuar percibiendo esta prestación, solicitando la prestación ordinaria de cese de actividad.

Cotización

Hay que ingresar la totalidad de las cotizaciones (la mutua pagará junto a esta prestación la parte de las cotizaciones por contingencia común).

Base de cálculo de la prestación

70% de su base de cotización

50% de la base de cotización mínima de su actividad (si compatibiliza con trabajo cuenta ajena)

Incompatibilidades

Con el trabajo por cuenta ajena cuando los ingresos netos de éste y el trabajo por cuenta propia superen 2,2 veces el SMI. Y los ingresos por cuenta ajena superen el 1,25 veces el SMI.

PRESTACIÓN TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE NO TIENEN CABIDA EN EL ART.7 DE ESTA NORMA O EN EL CESE ORDINARIO (Art.6)

Requisitos

No tener derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad o a la prestación prevista en el Art.7 RDL 2/2021.

Estar afiliados y en alta antes del 1 de abril de 2020.

Continuar dado de alta mientras perciba la prestación.

Hallarse al corriente en el pago de las cuotas.

No tener rendimientos netos por cuenta propia en el primer semestre del 2021 superiores a 6.650€.

Y además, acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.

Inicio y fin de presentación

Si se solicita dentro de los primeros 21 días naturales de febrero de 2021, la prestación se inicia el 1 de febrero de 2021.

Si se solicita del 22 de febrero en adelante, la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

Finaliza el 31 de mayo de 2021.

Cotización

Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.

Base de cálculo de la prestación

50% de la base de cotización mínima de su actividad.

40% de la base de cotización mínima de su actividad si conviven en un mismo domicilio dos o más personas con derecho a prestación (hasta primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad).

Incompatibilidades

Con el trabajo por cuenta ajena cuando los ingresos sean superiores a 1,25 veces el importe del SMI.

Con el trabajo de otra actividad por cuenta propia.

Percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.

Prestaciones de la Seguridad Social que sean incompatibles con su actividad.

Ayudas a la paralización de la flota (Trabajadores del MAR).

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES DE TEMPORADA (Art.8)

Requisitos

Haber estado en situación de alta y haber cotizado como RETA entre cuatro y seis meses en cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que un mínimo de 2 meses se haya cotizado en la primera mitad del año.

No haber estado en situación de alta por cuenta ajena más de 120 días a lo largo de 2018 y 2019.

No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena más de 60 días durante el primer semestre del año 2021.

Hallarse al corriente en el pago de las cuotas.

No haber obtenido durante la primera mitad de 2021 unos ingresos netos que superen los 6.650 €.

Inicio y fin de presentación

Si se solicita dentro de los primeros 21 días naturales de febrero de 2021, la prestación se inicia el 1 de febrero de 2021.

Si se solicita del 22 de febrero en adelante, la prestación se iniciará al día siguiente de la solicitud.

Finaliza el 31 de mayo de 2021.

Cotización

No hay obligación de cotizar.

Base de cálculo de la prestación

70% de la base de cotización mínima de su actividad.

Incompatibilidades

Con el trabajo por cuenta ajena.

Prestaciones de la Seguridad Social que sean incompatibles con su actividad.

Con el trabajo por cuenta propia y percepción de rendimientos procedentes de la sociedad que ha suspendido la actividad si superan en la primera mitad del año 2021 los 6.650 euros.

Ayudas a la paralización de la flota (Trabajadores del MAR).

Fuente: Audiconsulting Auditores

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