Auditoría & Co

En el caso en que la empresa haya transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos, a la propiedad de los bienes con independencia de la transmisión jurídica. No mantenga gestión corriente de los bienes vendidos y no posea el control efectivo de los mismo. También que el importe de los ingresos adquiridos se pueda valorar con fiabilidad. Es importante que la empresa pueda recibir beneficios o rendimientos obtenidos de las transacciones. Por último, recalcar la importancia que los costes incurridos (o por incurrir) en la transacción se puedan valorar con fiabilidad.

En el caso de que se cumplan todas estas variables, podremos reconocer un ingreso por venta de bienes, que se valorará por el valor razonable de la contrapartida a recibir. En otras palabras, lo acordado.

Por otro lado, En el caso en que la empresa no haya transferido al comprador, los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes, Sí mantiene la gestión corriente de los bienes vendidos en un grado asociado con la propiedad y sigue reteniendo el control efectivo de los mismos. También en caso de que los ingresos ni se puedan valorar con fiabilidad, ni reciban beneficios o rendimientos económicos de la transacción. Por último, que no se puedan calcular los costes incurridos o al incurrir en la transacción con fiabilidad.

Si todo lo anterior se cumpliese, no se reconocerá ningún ingreso por venta de bienes, el registro de cualquier importe recibido, debería realizarse atendiendo al fondo de la operación.