Auditoría & Co

La Ley 14 /2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, incorporó la modificación de los límites por la presentación de cuentas anuales abreviadas, establecidos en el artículo 257 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, con el que los límites vigentes a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley serán los siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los 4 millones de euros.
b) Que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere los 8 millones de euros.
c) Que el número de media de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

Estos límites son coincidentes con los establecidos en la Directiva 2013/34/UE para tener la consideración de pequeña empresa, a las que la misma directiva exceptúa de la obligación de someterse a auditoría obligatoria. No obstante la propia Ley 14/2013 también han modificado la redacción dada al artículo 263 Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, estableciendo unos límites inferiores para someter obligatoriamente en auditoría a aquellas pequeñas empresas, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, en la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los 2,85 millones de euros.
b) Que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere los 5,7 millones de euros.
c) Que el número de media de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

Con esta nueva normativa se rompe con el paralelismo existente entre la obligación de formular balance no abreviado y la obligación de someter a auditoría las cuentas anuales, quedando sometidas a la obligación de auditar sus cuentas parte de las PYMES con posibilidad de formular Cuentas Abreviadas. Hará falta también esperar a ver si la Dirección General del Registro y el Notariado modificará su doctrina sobre la obligación de formular el Informe de Gestión en el caso de auditoría obligatoria, o podremos encontrarnos que las simplificaciones aprobadas por la Ley, volver a ser impuestas por interpretaciones del Registro.

Enric Ripoll Ros